Desde el 30 de Agosto hasta el 02 de Septiembre de 2010, ingreso de Asistencia del mes de Agosto de 2010.
Los días 01 y 02 de Septiembre 2010, ingreso y declaración de la Asistencia del mes de Agosto 2010.
Señor Sostenedor, recuerde que para ingresar la asistencia del mes de Agosto, debe hacerlo con el RBD y clave RBD.
Mientras que para poder efectuar su declaración de asistencia, debe utilizar el RUT del Sostenedor y clave Sostenedor. Se recomienda que al finalizar el proceso, revise su COMPROBANTE DE DECLARACIÓN para verificar que los datos declarados estén correctos, si se detecta algún error u omisión deberá solicitar al Departamento Provincial de su Jurisdicción la apertura del Sistema para realizar el proceso nuevamente.
Si su Comprobante está en blanco, significa que no ha declarado correctamente, para lo cual deberá solicitar al Departamento Provincial de su Jurisdicción la apertura del Sistema para realizar el proceso nuevamente.
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