De acuerdo a lo exigido en las Letras a), f), del artículo Nº 7, y el artículo Nº 32, de la Ley Nº 20. 248, Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), los Sostenedores podrán acceder a los Aplicativos de Declaración de Financiamiento Público – Estado de Resultados y de Rendiciones de Cuentas SEP, para cumplir con las exigencias antes señaladas, en los siguientes plazos:
- Sostenedores de Establecimientos Educacionales pertenecientes a las regiones no afectadas por el terremoto (Regiones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIV y XV), el plazo será hasta el 30 de junio de 2010.
- Sostenedores de Establecimientos Educacionales pertenecientes a las regiones afectadas por el terremoto (Regiones V, VI, VII, VIII, IX y RM), el plazo será el 31 de julio de 2010.
- Adicionalmente, se debe destacar que no es estrictamente necesario que los Establecimientos Educacionales utilicen la totalidad de los recursos transferidos durante el año, dado que los saldos se traspasan al año siguiente.
Finalmente, los Sostenedores de Establecimientos Educacionales que mantienen abiertas las Rendiciones de Cuentas de año 2008, deberán terminar este proceso antes de los plazos previstos anteriormente.
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