Señor Sostenedor:
Para el proceso de declaración de asistencias del pago del mes de junio de 2019 (entre las 0:00 horas del 01 de junio de 2019 y hasta las 18:00 horas del 04 de junio de 2019) en relación con los establecimientos de Educación Especial, se deben considerar las siguientes situaciones:
• De acuerdo con el Decreto 83, la Educación Especial debe tener autorizada, mediante Resolución de la Seremi de Educación respectiva, la nueva estructura de cursos para el periodo escolar 2019.
• Por lo señalado, se debe realizar la declaración de asistencias, con la nueva estructura de cursos, de los meses de marzo, abril y mayo de 2019 en la plataforma SIGE.
• Es preciso, señalar que en conformidad al Art. 13 del DFL 2 de 1998, las subvenciones pagadas efectivamente en los meses de marzo, abril y mayo son provisorias y que, en el mes de junio, se tendrá el promedio de los tres meses precedente para el cálculo de la subvención de junio y que con el mismo promedio se debe calcular los pagos definitivos de marzo, abril y mayo.
• Por lo señalado, al hacer la comparación de los montos definitivos de marzo, abril y mayo con los pagos provisorios realizados, se generarán diferencias, pagos o reintegros, que se ajustarán en la subvención regular de junio de 2019, según los dispuesto en el Art 3, Inc. 3 del DFL 2 de 1998.
Atentamente
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación