Señores(as) Sostenedores de Establecimientos Educacionales que Retornan a Clases Presenciales: Como es de conocimiento, se ha publicado en el Diario Oficial del 15 de diciembre de 2020, la Ley N° 21.294 que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, en el contexto de la pandemia del Covid-19. La nueva normativa establece que, para los establecimientos educacionales regidos por el DFL 2 de 1998, “que a partir del 1 de Julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de la fecha de retorno a clases presenciales y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho periodo y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019”. La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios obtenidas en conformidad al Art. 13 del DFL 2 de 1998. Por lo señalado, todos los establecimientos que hayan solicitado el retorno a clases presenciales y tengan Resolución de la Secretaría Ministerial de Educación tramitada, deben realizar la declaración de asistencia efectiva, a contar de la fecha de retorno a clases presenciales que se indica en la Resolución. Para ello, deben solicitar la apertura de los días trabajados en la plataforma SIGE de subvenciones, para que éstos estén habilitados a más tardar el 4 de enero de 2021. Es preciso señalar, que es el último mes para realizar la declaración de asistencias efectivas, tanto del mes de diciembre de 2020 como de los meses anteriores, a contar de la fecha de retorno a clases presenciales. Atentamente Coordinación Nacional de Subvenciones Ministerio de Educación |