La Ley N°21.405, publicada el 22 de diciembre del 2021, establece que, dentro del mes de enero 2022, se debe realizar el pago del Bono Especial (art. 47°) y Bono Vacaciones (art. 25°), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
El pago de los bonos corresponde a aquellos trabajadores que, a la fecha de publicación de esta Ley, desempeñen cargos de planta o a contrato. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.
Asimismo, el pago de los bonos de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota.
Descargar:
Ord. 5520 de 2017 Dirección del Trabajo
Ord. N° 33 de 2021 Dirección Regional
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Aguinaldo a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.405).
Rendición de Cuentas
Realizado el pago de los bonos 2022, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 28 de febrero 2022 a las 16:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al Servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Esta medida se puede entender como un incentivo para que los receptores de recursos(sostenedores) realicen sus rendiciones dentro de los plazos, y así evitar la retención de nuevos recursos.
En caso de que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 28 de febrero 2022 a las 16:00 horas.
Coordinación Nacional de Subvenciones