La Ley N°21.405, publicada el 22 de diciembre del 2021, establece que se debe realizar el pago del Bono Escolar 1ª. cuota (art. 13°), y Bono Adicional (art. 14) a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
El pago del bono corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de marzo 2022. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio.
Asimismo, el pago del Bono Escolar de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota. Se adjuntan los documentos señalados.
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Bono a Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Bono a través de este, no corresponde que perciban el bono por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
Para el pago del bono escolar es requisito acreditar que las cargas se encuentren matriculadas en establecimientos escolares reconocidos por el Estado o entidad de educación superior. Para lo anterior en el proceso de captura para los casos de cargas que cursen educación superior correspondía adjuntar el certificado de alumno regular que acredite dicha situación. Para las cargas que se encuentran en nivel parvulario o escolar no era necesario adjuntar certificado, ya que este requisito se valida contra los registros de matrícula informada en SIGE para el presente año escolar.
Las cargas no pagadas en la primera cuota se pagarán en el proceso de junio de la segunda cuota, si procediese.
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del Bono Escolar y Adicional 2022, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 02 de mayo 2022 a las 15:00 hrs. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 13° Ley 21.405).
En caso de que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 02 de mayo 2022 a las 15:00 horas
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos, por lo anterior se solicita tomar todas las medidas para realizar la rendición dentro del plazo informado en el párrafo anterior.
Coordinación Nacional de Subvenciones