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Plazo Rendición Aguinaldo Fiestas Patrias 2023
20/09/2023

La Ley N°21.526, publicada el 28.12.2022, establece que, dentro del mes de septiembre 2022, se debe realizar el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias (art. 5° y art. 8ª), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.

El pago del Aguinaldo corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de agosto 2023. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.

Asimismo, el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo Dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de Noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de Marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota. Se adjunta link con los documentos señalados.

                          Ord. 5520 de 2017 Dirección del Trabajo

                          Ord. N° 33 de 2021 Dirección Regional

Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Aguinaldo a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada, por lo tanto, corresponde que sea reintegrado este monto en caso de que haya sido percibido en un establecimiento municipal y de administración delegada.

Rendición de Cuentas

Realizado el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias 2023, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 20 de octubre 2023 a las 15:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación

Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.526).

En caso que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del  Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 20 de octubre 2023 a las 15:00 horas.

Para consultas en relación con el No Pago del aguinaldo, pueden contactar a su Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.

La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Esta medida se puede entender como un incentivo para que los receptores de recursos (sostenedores) realicen sus rendiciones dentro de los plazos, y así evitar la retención de nuevos recursos.

Atentamente

Coordinación Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación

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