La Ley N° 21.647, publicada el 23.12.2023 establece que, debe realizar el pago del Bono Escolar 2da. Cuota (art. 13°), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal yParticulares Pagados.
El pago del Bono corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente, al mes de pago de cada una de las cuotas. En caso de que el trabajador hubiese prestado servicios en instituciones distintas en cada mes de pago, corresponde el pago de cada cuota en el respectivo establecimiento. Cabe mencionar que los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio.
Asimismo, el pago del Bono Escolar de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo Dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de Noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de Marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota. Se adjunta link con los documentos señalados.
Ord. 5520 de 2017 Dirección del Trabajo
Ord. N° 33 de 2021 Dirección Regional Arica-Parinacota
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Bono a través de este, no corresponde que perciban el bonopor un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada, por lo tanto corresponde que sea reintegrado este monto en caso de que haya sido percibido en un establecimiento municipal y de administración delegada.
Para el pago del bono escolar es requisito acreditar que las cargas se encuentren matriculadas en Establecimientos escolares reconocidos por el Estado o entidad de Educación Superior. Para lo anterior en el proceso de captura para los casos de cargas que cursen Educación Superior correspondía adjuntar el certificado de alumno regular que acredite dicha situación. Para las cargas que se encuentran en Nivel Parvulario o Escolar no era necesario adjuntar certificado, ya que este requisito se valida contra los registros de matrícula informada en SIGE para el presente año escolar. Por lo anterior para aquellos casos que no se encontraron en los registros de SIGE para la matricula año 2024 no se ha cursado el pago por no acreditar que se encuentran matriculado en un establecimiento educacional. Además, para aquellos alumnos de Educación Superior que no fue incorporado en la etapa de captura su certificado de matrícula, tampoco fueron considerados para pago.
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del Bono Escolar 2da Cuota 2024, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 31 de julio 2024 a las 15:00 hrs. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 13° Ley 21.526).
En caso de que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 31 de julio 2024 a las 15:00 horas.
Para consultas en relación con el No Pago de las cargas, pueden contactar a su Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al Servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Esta medida se puede entender como un incentivo para que los receptores de recursos (sostenedores) realicen sus rendiciones dentro de los plazos, y así evitar la retención de nuevos recursos.
Coordinación Nacional de Subvenciones