La Ley N°21.647, publicada el 22 de diciembre de 2023, establece que, dentro del mes de septiembre 2024, se debe realizar el pago del aguinaldo Fiestas Patrias (art. 5° y art. 8ª), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
El pago del aguinaldo corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de agosto 2024. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el aguinaldo a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada, por lo tanto, corresponde que sea reintegrado este monto en caso de que haya sido percibido en un establecimiento municipal y de administración delegada.
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del aguinaldo Fiestas Patrias 2024, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 28 de octubre 2024 a las 12:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.526).
En caso que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 28 de octubre 2024 a las 12:00 horas.
Para consultas en relación con el No Pago del aguinaldo, pueden contactar a su Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Lo anterior implica que de no rendir dentro de los plazos señalados, no se podrán entregar recursos para el pago de futuros bonos y aguinaldos de acuerdo a la Ley de Reajuste del Sector Publico del año 2025.
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación