Estimado(a) sostenedor(a):
En relación a la implementación de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, informamos que:
Anualmente y tal como establece la ley, el Ministerio de Educación entrega indicaciones sobre la implementación de esta asignatura, la cual fue aprobada por el Consejo Nacional de Educación (CNED) en el año 2019, pero ya estaba presente en el sistema educativo desde el año 2010, a través del Sector de Lengua Indígena.
Debido a lo anterior, el 10 de enero emitimos un oficio a las y los seremis de Educación del país para despejar dudas sobre este proceso. De acuerdo a la normativa vigente, esta asignatura debe impartirse en establecimientos que cumplan con ciertas condiciones:
Es importante señalar que el decreto establece que esta asignatura será optativa para el/la estudiante y la familia. Es decir que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito en el momento de matricular a sus hijos o pupilos si desean o no la enseñanza de la asignatura.
Por otro lado, el Ministerio de Educación otorga a los establecimientos educacionales la autonomía para determinar cómo incluirán esta asignatura en su plan de estudios, considerando sus contextos y proyectos educativos. Esto significa que cada establecimiento que cumple con los requisitos para implementarla define cómo organiza el horario escolar para la incorporación de esta asignatura.
Según los registros de Mineduc/SIGE y la declaración de los padres y/o apoderados al momento de matricular a sus hijos como perteneciente a alguno de los pueblos originarios reconocidos por el Estado de Chile, actualmente 3.088 establecimientos cumplen con el porcentaje de matrícula indígena para implementar la asignatura, y más del 50% de este total ya la está impartiendo.
Sobre el Decreto Exen. Nº97:
Es importante precisar que el Decreto Nº301 de 2017, que se implementa a partir del año 2018, reconoce la calidad del Educador Tradicional y reglamenta la incorporación de estos en los establecimientos educacionales, mediante un proceso que implica la validación por la comunidad indígena vinculada a cada establecimiento educacional, y la constatación de competencias lingüísticas y culturales, la que es convocada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de cada región, en coordinación con alguna organización indígena cuyo fin sea la educación y cultura. Este proceso concluye con la dictación de la Resolución de Reconocimiento
Sobre los comunicados Mineduc de cierre de 2024 e inicio 2025:
Sin embargo, otorga un año para aquellos que no posean las condiciones (contratación de Educadores Tradicionales, modificación al Plan de Estudio u otras); es decir, quienes no tienen aún las condiciones deben planificar para llegar a las indicadas en el decreto al año 2026.
Respecto de la diversidad de estudiantes de pueblos originarios que asisten a un establecimiento:
En el caso de establecimientos que cuentan con estudiantes de diferentes pueblos originarios y que no necesariamente constituyen el 20% de la población atendida, pueden implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales a partir del programa de estudio de Interculturalidad que pone a disposición la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, para los cursos de 1° a 6° básico, por el momento, dado que la ALCPOA se encuentra en proceso de desarrollo curricular para los niveles de 7° básico a 2° medio.
Ejemplo: Establecimiento con 980 estudiantes de matrícula total.
En este caso, ni los estudiantes mapuche ni rapanui, constituyen el 20% de la matrícula del establecimiento, por lo cual no se está obligado a impartir la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, sin embargo y dada la normativa vigente, los cuatro estudiantes de ascendencia lickanantay sí obliga a la implementación de la ALCPOA.
En caso de tener dudas, por favor escribir a division.deg@mineduc.cl.