Señores Sostenedores de Establecimientos Particular Subvencionados y Administración Delegada.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley N° 21.196 se concede un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada HIJO, entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará por los hijos reconocidos como cargas familiares y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1er Nivel de Transición, 2do. Nivel de Transición, Educación Básica y Media, Educación Superior o Educación Especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
No podrán acceder a la declaración de información de la 2da. Cuota, aquellos establecimientos que no hayan rendido el Bono Escolar 1era. cuota o sus rendiciones no se encuentren aprobadas por el Departamento Provincial respectivo.
Para el mes de junio 2020, corresponde el pago de la 2ª cuota del bono de escolaridad, para lo cual todos los Establecimientos deben ingresar al aplicativo, seleccionar la pestaña “Captura Rezagado” y declarar, aunque no realicen modificaciones.
Revisar que todos los trabajadores se encuentren con contrato vigente y los datos de sus cargas se encuentren actualizadas y solo regularizar aquellos que:
En caso de que el trabajador ya no cuente con contrato vigente al mes de junio 2020, en el aplicativo debe acceder al detalle de las cargas del trabajador y para cada una de ellas seleccionar la opción suspende pago. Lo mismo aplicable en caso de que hubiere sido informada erróneamente la carga en el mes de marzo 2020.
Para que el MINEDUC transfiera los recursos para pagar estos bonos, se debe ingresar con el perfil del establecimiento en el sitio comunidad escolar, y seleccionar el link Procesos de Bonos y Aguinaldos, luego de lo cual se despliega aplicativo para estos efectos, en el cual se debe indicar los tramos de renta de sus trabajadores sólo para aquellos de Plantas o a Contrata. No Honorarios.
Se ha pre-cargado en aplicativo información de cargas familiares de acuerdo a registros de la SUSESO. Debiendo ratificar o eliminar las cargas que correspondan.
Para incorporar nuevas cargas debe ingresar datos de la carga (RUN; Nombres, Ap. Paterno, Ap. Materno). Además, debe informar tipo de Educación del Alumno (Escolar o Superior), debiendo Subir Certificado de alumno en el caso de Ed. Superior.
Al subir el certificado, solo se acepta los siguientes formatos, PDF, JPG y JPEG.
Al ingresar una nueva carga los datos se validan en línea con el Registro Civil. En el caso que los datos no coincidan no se guardara el registro. De igual forma sucede si es mayor de 25 años.
El aplicativo de captura de información para el pago de estos beneficios estará disponible a contar del 11 al 22 de mayo 2020 hasta las 14:00 horas.
Antes comenzar a trabajar en el aplicativo, debe actualizar en SIGE la información de sus trabajadores en los módulos de Idoneidad Docentes y Asistentes de la Educación, ya que esta información se despliega en el aplicativo para solicitar los recursos para pagar el Bono escolar y Adicional.
En caso de que la información de las cargas sea errónea, se desplegará un mensaje indicando que los datos no concuerdan con los proporcionados por el Registro Civil, en cuyo caso se debe cotejar la información con la cedula de Identidad o certificado de Nacimiento. En caso de que los datos ingresados concuerden con estos documentos y el mensaje siga desplegándose, debe tomar contacto con el encargado de pago subvenciones del Departamento Provincial de Educación de su jurisdicción, para informar del caso y entregar certificado de nacimiento o fotocopia de la cedula de identidad, de forma de gestionar la solución de la situación.
Es importante que verifique que las cargas familiares de sus trabajadores se encuentren actualizadas ante la respectiva institución previsional (Cajas de Compensación, IPS, otro), ya que la información ingresada en el aplicativo será validada con aquella que entreguen estas instituciones a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).