La Ley N°21.126, publicada el 17.12.2018, establece que, debe realizar el pago del Bono Escolar 1ª. Cuota (art. 13°), y Bono Adicional (art. 14) siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal, Particulares Pagados
Junto con saludar, informamos a ustedes que, de acuerdo a la normativa vigente constituye una obligación del sostenedor, presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director y el resto de la comunidad educativa.