Mediante la presente le informamos que a través de Decreto Exento N°169 con fecha 20 de febrero de 2024 se aprueba la nómina de beneficiarios/as y, autoriza a transferir los recursos financieros para el pago correspondiente al mes de enero de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley N° 21.647 se concede un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada HIJO, entre cuatro y veinticuatro años, que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para los establecimientos adscritos al sistema de financiamiento compartido por el año escolar 2023, existe la obligación de declarar los ingresos percibidos durante ese periodo. Para esto, en la Solicitud anual de subvenciones (SET Art. 12) se encuentra disponible módulo de Ingresos Efectivos.
Para realizar la solicitud de pago de subvenciones para el año 2024, previamente a este proceso debe completar en SIGE la información correspondiente a Prematricula, Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación, toda vez que permite definir la estructura de cursos y dotación con que funcionará el establecimiento para el año 2024.
El día 27 de febrero de 2024 se realizó la publicación de la nómina de beneficiarios del BDL por pago de 2° cuota período 2023-2024.