La Unidad de Apoyo a Sostenedores, ha sido creada para brindar apoyo especializado acerca de la Ley de Inclusión Escolar (LIE).
Para concertar una entrevista debe dirigirse a la Secretaría Regional Ministerial.
Recibirá de manera gratuita orientación en temas relacionados a la implementación de la Ley 20.845 asociados al Sistema de Admisión Escolar y la Compra Garantía de Infraestructura Escolar, entre otros.
La Ley de Inclusión estable que todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. El sostenedor gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo y estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los once fines educativos que fija la Ley de Inclusión. La normativa asegura la permanencia del proyecto educativo en el tiempo, al establecer el traspaso de la calidad de sostenedor a las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro. La Ley de Inclusión establece que los padres y apoderados pueden optar por el proyecto educativo de su preferencia, pero además deberán conocerlo, adherir expresamente, comprometerse a su cumplimiento y al reglamento interno.
Nuevos establecimientos educacionales pueden solicitar Reconocimiento Oficial y subvención, si existe demanda insatisfecha o no existe un proyecto educativo similar en el territorio en el cual se pretende desarrollar.
Ello dependerá del tipo de persona jurídica que se desee constituir.
Mientras no se conviertan en propietarios, los actuales sostenedores que tengan contratos de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014 pueden continuar con ellos en las mismas condiciones hasta por un plazo máximo de 6 ó 10 años, dependiendo dela fecha en que hayan realizado su transferencia de la calidad de sostenedor.
Quienes hayan realizado la transferencia de la calidad de sostenedor antes del 1 de julio de 2017, podrán mantener sus contratos en las mismas condiciones hasta el 1 de julio de 2027.
Quienes hayan realizado la transferencia de la calidad de sostenedor después del 1 de julio de 2017, podrán mantener sus contratos en las mismas condiciones hasta el 1 de julio de 2023.
Una vez trascurridos esos plazos, podrán celebrar o continuar los contratos de arrendamiento, cumpliendo los requisitos señalados en la ley: el contrato deberá estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con una duración de, a lo menos 8 años, renovable automáticamente por igual periodo, salvo que el arrendador decida ponerle término con al menos cuatro años de anticipación. La renta máxima mensual no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.
El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional.
Excepcionalmente, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Educación una autorización para mantener arriendos por montos superiores al 11% dela avalúo fiscal, si se justifica con una tasación bancaria que acredite que el valor comercial es superior a ese monto.
Excepcionalmente, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Educación una autorización para mantener arriendos por montos superiores al 11% dela avalúo fiscal, si se justifica con una tasación bancaria que acredite que el valor comercial es superior a ese monto.
Se debe celebrar un contrato entre el propietario del inmueble (comodante) y el sostenedor (comodatario) con duración de a lo menos 8 años, e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El sostenedor que cuente con un crédito aprobado para la adquisición del inmueble escolar, podrá contar con la garantía de la Corporación de Fomento (CORFO).
Si el sostenedor cuenta con la garantía Corfo, en un año calendario, no podrá destinar para el pago del crédito más de un 30% de los recursos que recibe por el establecimiento educacional, perderá el derecho a impetrar la subvención al término del año escolar siguiente. Lo mismo sucederá, si pasados 3 años consecutivos, supera el 25% de sus recursos para el pago del crédito. En ambos casos, se podrá solicitar autorización expresa al Subsecretario de Educación para continuar con la prestación del servicio educativo.
Si no cuenta con la garantía de CORFO, el monto que se impute mensualmente deberá ser razonablemente proporcionado, en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio.
Los actuales sostenedores con financiamiento compartido, seguirán con FICOM hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte por Gratuidad.
En el año 2015 se congelaron los cobros en UF, y a contar del año 2017 han ido disminuyendo en el monto que han aumentado las subvenciones.
No obstante lo anterior, los sostenedores podrán voluntariamente, abandonar el régimen de financiamiento compartido antes del plazo que la Ley fija para ello.