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Declaración Aguinaldo de Navidad 2024
20/12/2024

El Proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público para el año 2025, actualmente en trámite en el Congreso, contempla el pago del Aguinaldo de Navidad. Este beneficio está destinado a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (D.L. 3166).

Con base en lo anterior, se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Aguinaldo de Navidad 2024. Este estará disponible desde el 20 de diciembre a las 12:00 hrs. hasta el 30 de diciembre a las 12:00 hrs. Cabe señalar que los establecimientos Municipales y Particulares Pagados no forman parte de este proceso.

Para que el MINEDUC transfiera los recursos correspondientes a este beneficio, los sostenedores deben acceder al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Allí, deberán seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde se desplegará el aplicativo correspondiente. En este sistema, se deberá ingresar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata. No corresponde incluir al personal contratado a honorarios.

El sistema ya contiene la información de los docentes y asistentes de la educación proporcionada previamente por el sostenedor durante el proceso de Idoneidad Docente y Asistente en SIGE. Si fuera necesario incorporar a un funcionario no registrado en el aplicativo, este deberá ser ingresado previamente en SIGE. Posteriormente, en el aplicativo de bonos y aguinaldo, se encontrará la pestaña Sincronizar Personas. Una vez revisada y confirmada la información, deberá presionar el botón Sincronizar Datos.

Consideraciones importantes:

  1. Rentas líquidas: La normativa establece que deben considerarse las rentas líquidas de los trabajadores correspondientes al mes de noviembre de 2024.
  1. Declaración del Aguinaldo: Al declarar, no olvide imprimir el comprobante de declaración. Si se detecta algún error, este puede ser corregido mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requiere realizar una nueva declaración. El sistema procesará el pago con base en la última información declarada.
  1. Plazo de declaración: Este es el único medio habilitado para declarar la información de este proceso. La no declaración dentro de los plazos establecidos implicará que no se recibirán los recursos para el pago del aguinaldo.
  1. Rendiciones pendientes: Si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado. Esto se regularizará únicamente una vez que la rendición sea presentada y aprobada por el Deprov correspondiente.

  En caso de que requiera asistencia con el sistema o su contenido, debe contactar al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones.

Finalmente, el pago del Aguinaldo de Navidad se realizará una vez que el Proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público sea tramitado completamente y publicado en el Diario Oficial, junto con todos los actos administrativos asociados.

Agradecemos su atención y cumplimiento con este proceso.

Atentamente

Coordinación Nacional de Subvenciones

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