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Declaración Aguinaldo Fiestas Patrias 2021
09/08/2021

Atención sostenedores establecimientos particulares subvencionados y administración delegada (3166)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 y art. 8 de la Ley N° 21.306 se concede un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021, a los trabajadores que, al 31 de agosto del año en curso tengan contrato vigente.

Desde el lunes 09 al lunes 23 de agosto 2021 hasta las 17:00 horas, se encontrará disponible el sistema de captura de datos para el pago del aguinaldo de fiestas patrias año 2021.

Para acceder a esta nueva aplicación debe ingresar a la zona privada de los establecimientos, utilizando RBD y clave del establecimiento, en la pestaña destacados se encuentra la sección “Proceso de Bonos y Aguinaldos” para ingresar la información requerida y así dar curso a este proceso.

El sistema tiene cargada la información de los docentes y asistentes de la educación que fue entregada por el sostenedor en el proceso de idoneidad docente y asistentes de la educación.

En caso de que el usuario requiera incorporar a un funcionario, deberá incorporarlo en SIGE, luego de lo cual e inmediatamente, debe aparecer en el aplicativo Aguinaldo Fiestas Patrias 2021. Lo mismo se aplica en el caso que requiera eliminar algún funcionario.

De no efectuar la declaración del aguinaldo dentro de los plazos establecidos, implicará que no recibirán dicho beneficio.

Este es el único medio para declarar la información.

No olvidar que, al momento de declarar, se debe imprimir el comprobante de declaración. Si se detecta algún error puede por intermedio del mismo aplicativo habilitar la declaración realizada, luego rectificar y volver a declarar.

El sistema tomara para su pago la última información declarada.

Coordinación Nacional de Subvenciones

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