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Declaración de aguinaldo Fiestas Patrias 2025
06/08/2025

Atención Sostenedores Establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada (3166):

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 y art. 8 de la Ley N° 21.724 se concede un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2025, a los trabajadores que, al 31 de agosto del año en curso tengan contrato vigente.

Se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias 2025. Este estará disponible desde el miércoles 06 al viernes 29 de agosto 2025 hasta las 13:00 horas. Cabe señalar que los establecimientos Municipales y Particulares Pagados no forman parte de este proceso.

Para que el MINEDUC transfiera los recursos correspondientes a este beneficio, los sostenedores deben acceder al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Allí, deberán seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde se desplegará el aplicativo correspondiente. En este sistema, se deberá ingresar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o ContrataNo corresponde incluir al personal contratado a honorarios.

El sistema ya contiene la información de los docentes y asistentes de la educación proporcionada previamente por el sostenedor durante el proceso de Idoneidad Docente y Asistente en SIGE. Si fuera necesario incorporar a un funcionario no registrado en el aplicativo, este deberá ser ingresado previamente en SIGE. Posteriormente, en el aplicativo de bonos y aguinaldo, se encontrará la pestaña Sincronizar Personas. Una vez revisada y confirmada la información, deberá presionar el botón Sincronizar Datos.

Consideraciones importantes:

  1. Rentas líquidas: La normativa establece que deben considerarse las rentas líquidas de los trabajadores correspondientes al mes de agosto 2025.
  1. Declaración del Aguinaldo: Al declarar, no olvide imprimir el comprobante de declaración. Si se detecta algún error, este puede ser corregido mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requiere realizar una nueva declaración. El sistema procesará el pago con base en la última información declarada.
  1. Plazo de declaración: Este es el único medio habilitado para declarar la información de este proceso. La no declaración dentro de los plazos establecidos implicará que no se recibirán los recursos para el pago del aguinaldo.
  1. Rendiciones pendientes: Si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado. Esto se regularizará únicamente una vez que la rendición sea presentada y aprobada por el Deprov correspondiente.

En caso de que requiera asistencia con el sistema o su contenido, debe contactar al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones.

De no efectuar la declaración del aguinaldo dentro de los plazos establecidos, implicará que no recibirán dicho beneficio.

Este es el único medio para declarar la información.

Unidad Nacional de Subvenciones

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