Informamos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 21.724, el Ministerio de Educación otorga un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada hijo entre 4 y 24 años que sea carga familiar reconocida bajo el D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio aplica a hijos que cursen estudios regulares en niveles de educación prebásica (1° y 2° nivel de transición), básica, media, especial o superior, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
En el mes de junio de 2025, corresponde la segunda cuota del Bono de Escolaridad. Para acceder a estos recursos, todos los establecimientos deben ingresar al aplicativo correspondiente, seleccionar la pestaña “Captura Rezagado” y realizar la declaración, aun cuando no existan modificaciones respecto al proceso anterior.
Es fundamental considerar lo siguiente:
– No podrán declarar información para la segunda cuota aquellos establecimientos que no hayan rendido la primera cuota o cuya rendición no se encuentre aprobada por el Departamento Provincial de Educación respectivo.
– Antes de utilizar el aplicativo, se debe verificar y actualizar en el sistema SIGE la información de los trabajadores, tanto docentes como asistentes de la educación, en los módulos de Idoneidad.
– El ingreso al aplicativo se realiza con el perfil del establecimiento en el sitio Comunidad Escolar, accediendo a la sección “Procesos de Bonos y Aguinaldos”.
Una vez dentro, se debe registrar la renta de los trabajadores solo para quienes tienen contrato de Planta o a Contrata. No corresponde informar personal a honorarios.
– La información de cargas familiares corresponden a las declaradas y pagadas en el proceso de declaración de Marzo 2025. Se debe ratificar las cargas por las que se requiere el pago de la segunda cuota.
– Para incorporar nuevas cargas familiares, se debe ingresar: RUN, nombres, apellidos, tipo de educación (Escolar o Superior) y, en este último caso, adjuntar el certificado de alumno regular (formatos aceptados: PDF, JPG o JPEG). La validación se realiza en línea con el Registro Civil.
– Si al ingresar datos aparece un mensaje de error por inconsistencia con el Registro Civil, verificar con cédula o certificado. Si el error persiste, contactar al encargado provincial con la documentación de respaldo.
– Verificar que la información de cargas esté actualizada ante la institución previsional respectiva, ya que esta será validada por la SUSESO.
– En caso de que el trabajador ya no cuente con contrato vigente al mes de junio 2025, en el aplicativo debe acceder al detalle de las cargas del trabajador y para cada una de ellas seleccionar la opción suspende pago. Lo mismo aplicable en caso de que hubiese sido informada erróneamente la carga en el mes de marzo 2025
Plazo de captura: El aplicativo estará disponible desde el 22 de mayo hasta el 5 de junio de 2025, hasta las 15:00 horas.
Instamos a los sostenedores a realizar este proceso con la debida anticipación, para evitar errores. Su cumplimiento oportuno es fundamental para asegurar el pago del beneficio a los trabajadores que lo requieren. Agradeciendo desde ya su colaboración y compromiso,
Unidad Nacional de Subvenciones