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Declaración Bono Escolar y Bono Adicional 2025
27/02/2025

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 21.724, se otorga un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable por cada hijo que sea carga familiar, y que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Edad entre cuatro y veinticuatro años.
  • Ser reconocido como carga familiar para efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Estar cursando estudios regulares en los niveles de educación preescolar (1er y 2do Nivel de Transición), educación básica, media, superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.

El monto total del Bono Escolar es de $86.232, el cual será pagado en dos cuotas de $43.116 cada una: la primera en marzo y la segunda en junio de 2025.

Además, el Art. 14 de la misma ley dispone una Bonificación Adicional de $36.427 por hijo, para aquellos funcionarios cuya remuneración líquida mensual no supere los $1.025.622 en marzo de 2025.

Proceso de Declaración: Se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Bono Escolar y Bono Adicional correspondiente a marzo de 2025. El plazo para realizar la declaración es desde el 27 de febrero hasta el 11 de marzo a las 12:00 hrs. Es importante destacar que los establecimientos Municipales y Particulares Pagados no participan en este proceso.

Para acceder al sistema, los sostenedores deben ingresar al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Luego, deben seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde podrán acceder al aplicativo correspondiente. En este sistema, se debe ingresar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata. No se debe incluir al personal contratado a honorarios.

Pasos previos al uso del aplicativo: Antes de comenzar a registrar la información en el sistema, asegúrese de actualizar los datos de los trabajadores en SIGE en los módulos de Idoneidad Docentes y Asistentes de la Educación, ya que esta información se integrará automáticamente al aplicativo. Si es necesario agregar a un funcionario no registrado, debe ingresarlo previamente en SIGE y luego sincronizar los datos en el aplicativo de bonos mediante la pestaña Sincronizar Personas. Al revisar y confirmar los datos, presione el botón Sincronizar Datos.

Carga de Información de Cargas Familiares: El aplicativo pre-cargará la información de las cargas familiares según los registros de la SUSESO. Debe verificar y, en caso necesario, eliminar cargas familiares no vigentes o agregar nuevas que cumplan con los requisitos para recibir este beneficio.

Para agregar nuevas cargas, ingrese los siguientes datos: RUN, nombres, apellido paterno y apellido materno. Además, deberá indicar el tipo de educación del alumno (Escolar o Superior) y subir el certificado de alumno regular si corresponde a educación superior.

Si un docente o asistente de la educación tiene más de una carga y trabaja en más de dos establecimientos, las cargas deben ser declaradas en un solo establecimiento.

La validación de los datos se realizará en línea con el Registro Civil. Si no hay coincidencia en la identificación o si la edad es superior a 25 años, no se guardará el registro.

En caso de error en la carga de datos, aparecerá un mensaje indicando la inconsistencia. En ese caso, verifique los datos con la Cédula de Identidad o el Certificado de Nacimiento. Si la información sigue sin coincidir, comuníquese con el encargado de pago de subvenciones del Departamento Provincial de Educación correspondiente, para gestionar la corrección del registro.

Consideraciones Importantes:

  1. Rentas líquidas: La información debe corresponder a las rentas líquidas de los trabajadores en marzo de 2025.
  2. Declaración del Bono Escolar: Recuerde imprimir el comprobante de declaración. Si detecta algún error, podrá corregirlo mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requerirá una nueva declaración. El sistema procesará el pago con la última información declarada.
  3. Plazo de Declaración: Este es el único medio habilitado para realizar la declaración. La no declaración dentro del plazo establecido impedirá la transferencia de los recursos para el pago del bono.
  4. Rendiciones Pendientes: Si existen rendiciones de cuentas pendientes, el pago no se realizará hasta que las rendiciones sean aprobadas por el Deprov correspondiente.

Finalmente, de requerir alguna asistencia con respecto a este proceso, debe contactar al coordinador de pago de subvenciones de su departamento provincial de educación.

Coordinación Nacional de Subvenciones

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