De acuerdo con lo dispuesto en los art. 23 y 35 de la Ley de Reajuste N° 21.647 de fecha 23.12.2023 establece que, se debe realizar el pago del Bono Especial y Bono de Vacaciones siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
Se ha habilitado el sistema de captura con dos procesos distintos para la captura de datos del Bono Especial y Bono de Vacaciones.
Desde el miércoles 27 de diciembre hasta el lunes 08 de enero 2024 a las 15:00 horas IMPOSTERGABLEMENTE se encontrarán disponibles los dos procesos para la captura de datos para el pago de los dos beneficios señalados.
Para que el MINEDUC transfiera los recursos para pagar estos bonos, se debe ingresar con el perfil del establecimiento en el sitio comunidad escolar, y seleccionar el link Procesos de Bonos y Aguinaldos, luego de lo cual se despliega aplicativo para estos efectos, en el cual se debe indicar los tramos de renta de sus trabajadores sólo para aquellos de Plantas o a Contrata. No Honorarios.
Antes comenzar a trabajar en el aplicativo, debe actualizar en SIGE la información de sus trabajadores en los módulos de Idoneidad Docentes y Asistentes de la Educación, ya que esta información se despliega en el aplicativo para solicitar los recursos para pagar el Bono Especial y de Vacaciones.
El sistema tiene cargada la información de los Docentes y Asistentes de la Educación que fue entregada por el Sostenedor en el proceso de Idoneidad Docente y Asistente en SIGE.
La normativa establece que se han de considerar las rentas de los trabajadores al mes de noviembre 2023 considerando distintos montos de rentas para cada beneficio, los cuales pueden ser consultados a través del siguiente link (Tabla de Tramos Beneficios)
No olvidar al momento de declarar, que se deben imprimir dos comprobantes de declaración uno por cada Bono. Si se detecta algún error puede corregirlo, por intermedio de este aplicativo, para lo cual debe seleccionar opción rectificar, por cada Rectificación, es necesario realizar una nueva declaración.
El sistema considerará para su pago la última información declarada.
Este es el único medio para declarar la información de estos dos procesos.
IMPORTANTE: De no efectuar la declaración del Bono Especial y Bono de Vacaciones, dentro de los plazos establecidos, implicará que no recibirán estos beneficios.
Finalmente, indicar que, si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores por bono escolar, aguinaldo de fiestas Patrias, aguinaldo de navidad, bono especial y bono de vacaciones, al momento de cursar los pagos del bono especial y vacaciones no se cursará este pago, situación que se regularizará una vez que la rendición se presentada ante la Deprov y aprobada por esta.
Coordinación Nacional de Subvenciones