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Informativo sobre implementación de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales
30/01/2025

Estimado(a) sostenedor(a): 

En relación a la implementación de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, informamos que: 

Anualmente y tal como establece la ley, el Ministerio de Educación entrega indicaciones sobre la implementación de esta asignatura, la cual fue aprobada por el Consejo Nacional de Educación (CNED) en el año 2019, pero ya estaba presente en el sistema educativo desde el año 2010, a través del Sector de Lengua Indígena.  

Debido a lo anterior, el 10 de enero emitimos un oficio a las y los seremis de Educación del país para despejar dudas sobre este proceso. De acuerdo a la normativa vigente, esta asignatura debe impartirse en establecimientos que cumplan con ciertas condiciones:  

  1. Tener un 20% o más de estudiantes que hayan declarado en su proceso de matrícula ser pertenecientes a los cuatro pueblos originarios con vitalidad lingüística (mapuche, aymara, quechua y rapanui). 
  1. Y sin porcentaje mínimo para los estudiantes de los pueblos originarios colla, diaguita, lickanantay, kawésqar y yagan. 

Es importante señalar que el decreto establece que esta asignatura será optativa para el/la estudiante y la familia. Es decir que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito en el momento de matricular a sus hijos o pupilos si desean o no la enseñanza de la asignatura. 

Por otro lado, el Ministerio de Educación otorga a los establecimientos educacionales la autonomía para determinar cómo incluirán esta asignatura en su plan de estudios, considerando sus contextos y proyectos educativos. Esto significa que cada establecimiento que cumple con los requisitos para implementarla define cómo organiza el horario escolar para la incorporación de esta asignatura.   

Según los registros de Mineduc/SIGE y la declaración de los padres y/o apoderados al momento de matricular a sus hijos como perteneciente a alguno de los pueblos originarios reconocidos por el Estado de Chile, actualmente 3.088 establecimientos cumplen con el porcentaje de matrícula indígena para implementar la asignatura, y más del 50% de este total ya la está impartiendo.  

Sobre el Decreto Exen. Nº97: 

  1. La Asignatura de Lengua y Cultura de Pueblos Originarios Ancestrales (ALCPOA) es heredera normativa y de contenidos del Sector Lengua Indígena, que se implementa desde el 2010 de 1° a 8° básico, atendiendo, además, a las demandas de los propios pueblos y la normativa vigente tanto nacional como internacional. 
  1. La ALCPOA incorpora a los 5 pueblos con menor vitalidad lingüística, a saber: colla, diaguita, lickanantay, kawésqar y yagan y continúa con los otros 4 pueblos con vitalidad lingüística: mapuche, aymara, quechua y rapa nui. 
  1. La asignatura se implementa desde el 2021 con 1° y 2° básico y desde 2022 con los cursos de 3° a 6° básico, según acuerdo del CNE N°155/2019.  
  1. Respecto al Plan de Estudios, esta asignatura fija 4 horas semanales a los 4 pueblos con mayor vitalidad y 2 horas a los 5 restantes, incluida la asignatura que se imparte a partir del Programa de Interculturalidad. Sin embargo, se señala que se “concede flexibilidad y autonomía a los establecimientos educacionales para determinar la forma en que distribuirán su Plan de Estudio para dar cumplimiento a la carga horaria que corresponde a la asignatura, debido a sus propias realidades, contextos y fundamentalmente considerando la consolidación de su Proyecto Educativo Institucional (PEI)”. Esto significa que el Ministerio de Educación no define qué asignatura(s) tributará(n) horas para la incorporación de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales. Tal como se indica en las resoluciones exentas, es una decisión propia de cada establecimiento educacional. 
  1. La asignatura es impartida por Educadores Tradicionales (ET) y/o Profesores de Educación Intercultural Bilingüe, y los ET deben acreditar sus competencias lingüísticas, culturales y pedagógicas, para ser habilitados por el Decreto 301 del Mineduc. Deben ser incorporados a la planta docente del establecimiento y sus honorarios cancelados por Subvención regular. 

Es importante precisar que el Decreto Nº301 de 2017, que se implementa a partir del año 2018, reconoce la calidad del Educador Tradicional y reglamenta la incorporación de estos en los establecimientos educacionales, mediante un proceso que implica la validación por la comunidad indígena vinculada a cada establecimiento educacional, y la constatación de competencias lingüísticas y culturales, la que es convocada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de cada región, en coordinación con alguna organización indígena cuyo fin sea la educación y cultura. Este proceso concluye con la dictación de la Resolución de Reconocimiento 

Sobre los comunicados Mineduc de cierre de 2024 e inicio 2025: 

  1. El Ordinario 2962 del 5 de diciembre de 2024, envía a Seremis la nómina de los establecimientos que deben implementar la asignatura e instruye que informen a los sostenedores municipales, particulares subvencionados y de los Servicios Locales de Educación la obligatoriedad de ofrecer la asignatura ALCPOA. 
  1. El Ord. 104 del 10 de enero del 2025, reitera la obligatoriedad de impartir la asignatura para todos aquellos establecimientos que ya la están cursando y los que tengan las condiciones para implementarla durante 2025. 

Sin embargo, otorga un año para aquellos que no posean las condiciones (contratación de Educadores Tradicionales, modificación al Plan de Estudio u otras); es decir, quienes no tienen aún las condiciones deben planificar para llegar a las indicadas en el decreto al año 2026.  

Respecto de la diversidad de estudiantes de pueblos originarios que asisten a un establecimiento: 

En el caso de establecimientos que cuentan con estudiantes de diferentes pueblos originarios y que no necesariamente constituyen el 20% de la población atendida, pueden implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales a partir del programa de estudio de Interculturalidad que pone a disposición la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, para los cursos de 1° a 6° básico, por el momento, dado que la ALCPOA se encuentra en proceso de desarrollo curricular para los niveles de 7° básico a 2° medio. 

Ejemplo: Establecimiento con 980 estudiantes de matrícula total. 

  1. Estudiantes mapuche: 23 
  1. Estudiantes rapa nui: 2 
  1. Estudiantes lickanantay: 4 

En este caso, ni los estudiantes mapuche ni rapanui, constituyen el 20% de la matrícula del establecimiento, por lo cual no se está obligado a impartir la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, sin embargo y dada la normativa vigente, los cuatro estudiantes de ascendencia lickanantay sí obliga a la implementación de la ALCPOA. 

En caso de tener dudas, por favor escribir a division.deg@mineduc.cl

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