DOCUMENTOS GENERALES RESPECTO AL INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO DE ASISTENTES
Capacitación a Sostenedores- Bonos de Incentivo al Retiro – Unidad de Bonos
El sostenedor deberá almacenar todas las postulaciones recibidas y, una vez se tenga certeza que no habrá más postulantes en el proceso, deberá elaborar la documentación para remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación. El envío se realizará de forma digital, por lo tanto, NO serán recibidas postulaciones de manera física. La plataforma estará abierta para recibir postulaciones hasta el día 16-08-2024.
Adicionalmente, se informa que, según lo indicado en el Art. 49 de la ley N° 21.526 que modifica el Art. N°55 de la ley N°21.405, en este proceso podrán postular asistentes de la educación que tengan 70 o más años, los cuales deben postular entre el 01 de enero del 2024 y hasta el 31 de mayo del 2024. En la documentación para postular que puede descargarse más abajo, se incluye un formulario de postulación especial para estos postulantes.
El link de acceso para el uso de la plataforma es el siguiente: https://tramites2.mineduc.cl/
Descargue aquí el instructivo para la carga de documentación en SIMPLE
Para realizar el trámite digitalmente, será necesario que los documentos de elaboración del sostenedor cuenten con Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.) de la entidad que firma los documentos, por lo tanto, si el sostenedor no cuenta con Firma Electrónica Avanzada, deberá gestionarla a la brevedad posible y disponer de ella antes del término del periodo de postulaciones.
Los documentos que deberán cargarse en la plataforma son los siguientes:
Los documentos que cuentan con formato tipo pueden ser descargado aquí.
Condiciones y términos para realizar la carga de documentos en plataforma SIMPLE pueden verse aquí .
Se solicita a todos los sostenedores mediante su Secretario Municipal, Representante Legal, Secretario General, Director Ejecutivo, según corresponda, que se emita el siguiente certificado y sea envíe a la brevedad posible, indicando el funcionario que estará a cargo de realizar la carga de documentación en SIMPLE, descargar certificado tipo aquí.
El plazo para la postulación de los asistentes de la educación ante su empleador es desde el 02-01-2023 y el 31-07-2023, pueden postular varones nacidos en el año 1958 y mujeres nacidas entre los años 1958 y 1963. También pueden postular hombres y mujeres nacidos entre los años 1957 y 1956 pero no tendrán acceso al 100% de la bonificación.
El sostenedor deberá almacenar todas las postulaciones recibidas y, una vez se tenga certeza que no habrá más postulantes en el proceso, deberá elaborar la documentación para remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación. El envío se realizará de forma digital, por lo tanto, no serán recibidas postulaciones de manera física. La plataforma estará abierta para recibir postulaciones hasta el día 15-08-2023.
Adicionalmente, se informa que, según lo indicado en el Art. 49 de la ley N° 21.526 que modifica el Art. N°55 de la ley N°21.405, en este proceso podrán postular asistentes de la educación que tengan 70 o más años, los cuales deben postular entre el 01 de enero del 2023 y hasta el 31 de mayo del 2023. En la documentación para postular que puede descargarse más abajo, se incluye un formulario de postulación especial para estos postulantes.
El link de acceso para el uso de la plataforma es el siguiente: https://tramites2.mineduc.cl/
Descargue aquí el instructivo para la carga de documentación en SIMPLE
Para realizar el trámite digitalmente, será necesario que los documentos de elaboración del sostenedor cuenten con Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.) de la entidad que firma los documentos, por lo tanto, si el sostenedor no cuenta con Firma Electrónica Avanzada, deberá gestionarla a la brevedad posible y disponibilizar de ella antes del término del periodo de postulaciones.
Los documentos que deberán cargarse en la plataforma son los siguientes:
Los documentos que cuentan con formato tipo pueden ser descargado aquí.
Condiciones y términos para realizar la carga de documentos en plataforma SIMPLE pueden verse aquí .
Se solicita a todos los sostenedores mediante su Secretario Municipal, Representante Legal, Secretario General, Director Ejecutivo, según corresponda, que se emita el siguiente certificado y sea envíe a la brevedad posible, indicando el funcionario que estará a cargo de realizar la carga de documentación en SIMPLE, descargar certificado tipo aquí.
REX 3041 del 2024 que rechaza postulación a la bonificación por retiro voluntario
El plazo de presentación de renuncia o desistimiento de los asistentes beneficiarios de cupos 2022 es desde el 01 de Marzo del 2024 hasta el día 29 de Marzo del 2024.
El plazo de presentación de renuncia o desistimiento de los asistentes beneficiarios de cupos 2021 es hasta el día 30 de junio del 2023.
El plazo de presentación de renuncia o desistimiento de los asistentes beneficiarios de cupos 2020 es hasta el día 31 de enero del 2022.
REX 5329 del 2020 que asigna asistentes de la educación beneficiarios de cupos correspondientes al año 2019 y que reasigna cupos correspondientes al período 2016 a 2018 por desistimientos de dicho proceso.
REX 5844 del 2021 que establece listado de preferentes correspondientes a postulaciones del año 2019 para los años siguientes
REX 5840 del 2021 que rechaza postulación a la bonificación por retiro voluntario
REX 5459 del 2019 que asigna asistentes de la educación beneficiarios de cupos correspondientes al año 2018 y que reasigna cupos correspondientes del año 2017 por desestimientos de dicho proceso
REX 5842 del 2021 que establece listado de preferentes correspondientes a postulaciones del año 2017 y 2018 para los años siguientes
REX 5843 del 2021 que rechaza postulación a la bonificación por retiro voluntario
REX 1236 del 2019 modifica REX 990 del 2019 que asigna asistentes de la educación beneficiarios de cupos correspondientes al año 2017, y que reasigna cupos correspondientes del año 2016 por desistimiento de dicho proceso.
REX 5030 del 2021 que rechaza postulación a la bonificación por retiro voluntario
El sostenedor debe enviar la rendición de cuentas de cada Ley hasta 30 días corridos luego de la fecha de pago del bono a los beneficiarios.
Los antecedentes requeridos para la aceptación de rendición de cuentas son: