Señoras/es Sostenedoras/es:
La Ley N°21.724, publicada el 03.01.2025, establece que, se debe realizar el pago del Aguinaldo Navidad (art. 2°) Bono Vacaciones (art. 23°) y Bono Especial (art. 35°), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
El pago del Aguinaldo Navidad se otorga a quienes desempeñen cargos a planta o a contrata al 01 de diciembre del 2024, no a la fecha de publicación de la ley, como era habitual en procesos anteriores.
Bono Vacaciones el derecho a recibir este bono se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones y mantener un vínculo laboral a la época de la percepción del beneficio.
Bono Especial contempla el art. 35 en su párrafo segundo, adiciona $40.756.- a ambos montos de los bonos para los tramos remuneracionales que corresponde pagar, por tanto, en la rendición se incorporó el total asociado a cada beneficiario/a, vale decir, $249.156.- ($208.400.- más $40.756.-) ó $144.956.- ($104.200.- más $40.756.-).
Además, cabe considerar que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República establece, que, para acceder a dicho estipendio, los trabajadores beneficiarios se deben desempeñar en las instituciones que ese precepto a la fecha de vigencia otorga, y, además, deben haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, esto es, en la especial, el mes de noviembre de la misma anualidad.
Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Aguinaldo y Bonos a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo y bonos por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
Quienes perciban maliciosamente este aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.724).
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del Aguinaldo Navidad 2024, Bono Especial y de Vacaciones 2025, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 21 de marzo 2025 a las 12:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
En caso de que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 21 de maro 2025 a las 12:00 horas.
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al Servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Esta medida se puede entender como un incentivo para que los receptores de recursos(sostenedores) realicen sus rendiciones dentro de los plazos, y así evitar la retención de nuevos recursos.
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación