Para todos los sostenedores se les informa que la Ley N°21.405, publicada el 22.12.2021, establece que, dentro del mes de septiembre 2022, se debe realizar el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias (art. 5° y art. 8ª), siendo beneficiados los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector municipal y particulares pagados.
El pago del aguinaldo corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de agosto 2022. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.
Asimismo, el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota. Se adjunta link con los documentos señalados.
Ord. 5520 de 2017 Dirección del Trabajo
Ord. N° 33 de 2021 Dirección Regional
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Aguinaldo a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
Si bien el monto del aguinaldo es único, se tiene que el pago de este se realizo en dos instancias el 15 de septiembre por el 98,75% y en tanto la diferencia 1,25% es pagada con fecha 14/11/2022, la rendición de estos pagos se realizará por el total del aguinaldo, para lo cual la plataforma mostrará el total a pagar por trabajador.
Realizado el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias 2022, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 07 de diciembre 2022 a las 16:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.405).
En caso que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones al Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 07 de diciembre 2022 a las 16:00 horas.
La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos, por lo anterior se solicita tomar todas las medidas para realizar la rendición dentro del plazo informado en el párrafo anterior, y de esta forma evitar demora de los recursos de futuros pagos de bonos y aguinaldos.
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación