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Plazo Rendición Aguinaldo Fiestas Patrias 2025
16/09/2025

La Ley N°21.724, publicada el 03.01.2025, establece que, dentro del mes de septiembre 2025, se debe realizar el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias (art. 5° y art. 8ª), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados. 

El pago del Aguinaldo se otorga a los trabajadores que, al 31 de agosto del 2025, desempeñen cargos de planta o a contrata. 

Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Aguinaldo a través de este, no corresponde que perciban el aguinaldo por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada, por lo tanto, corresponde que sea reintegrado este monto en caso de que haya sido percibido en un establecimiento municipal y de administración delegada.

Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 21.724).

Rendición de Cuentas

Realizado el pago del Aguinaldo Fiestas Patrias 2025, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 27 de octubre 2025 a las 12:00 horas. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación. 

En caso de que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 27 de octubre 2025 a las 12:00 horas.

Para consultas en relación con el No Pago del aguinaldo, pueden contactar a su Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones correspondiente a su jurisdicción.

La resolución N° 30 de la CGR sobre rendiciones de cuenta (Art. N°18), establece que no puede entregarse nuevos recursos si se encuentra pendiente alguna rendición de cuentas, obligación que le asiste al Servicio, así como al receptor de presentar las rendiciones dentro de los plazos establecidos. Esta medida se puede entender como un incentivo para que los receptores de recursos(sostenedores) realicen sus rendiciones dentro de los plazos, y así evitar la retención de nuevos recursos.

Unidad Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación

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