Señores Sostenedores
La Ley N°21.126, publicada el 17.12.2018, establece que, debe realizar el pago del Bono Escolar 1ª. Cuota (art. 13°), y Bono Adicional (art. 14) siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal, Particulares Pagados.
El pago del Bono corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de marzo 2019. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio, por lo que no les corresponde pago.
No corresponde el pago del Bono Escolar y Adicional a los Sostenedores de los establecimientos educacionales. En tanto que para los Representantes Legales de las EIRL, el pago queda sujeto al dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4.823 de fecha 11.11.2003 y ORD. Nª 424 de fecha 09.05.2014, del Director Regional del Trabajo de la Región de Coquimbo.
Para las cargas que cursen Educación Superior debían adjuntar el certificado de alumno regular que acredite dicha situación. Para las cargas que se encuentran en Nivel Parvulario o Escolar no era necesario adjuntar certificado.
Para ambos casos se realizó la validación de la matrícula en SIGE dando un corte el 20 de marzo 2019.
La información utilizada para validar las cargas familiares que se utilizo es la enviada por la SUSESO el 20 de marzo 2019.
Las cargas no pagadas en la primera cuota, se pagarán en el proceso de junio de la segunda cuota, si procediese.
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del Bono Escolar y Adicional 2017, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 29 de abril 2019 a las 18:00 hrs. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 12 Ley 20.883).
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y particular subvencionado, en caso que el Bono Escolar y Adicional lo perciban en el sector municipal deberán reintegrar los valores transferidos en este proceso.
En caso que deba realizar reintegro, estos valores deben ser entregados al encargado de Pago del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 29 de abril 2019 a las 18:00 hrs.