Señores Sostenedores
La Ley N°21.306, publicada el 31.12.2020 establece que, debe realizar el pago del Bono Escolar 1ª. Cuota (art. 13°), y Bono Adicional (art. 14) siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL 3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
El pago del Bono corresponde a aquellos trabajadores que cuenten con contrato vigente al 31 de marzo 2021. Los trabajadores con contrato a honorarios no son considerados en este beneficio.
Asimismo, el pago del Bono Escolar de funcionarios que desempeñan funciones de administración superior para la gestión de la entidad sostenedora podrá realizarse de acuerdo con lo Dictaminado por Ord. N° 5520 de 15 de Noviembre de 2017 de la Dirección del Trabajo y Ord. N° 33 de 11 de Marzo de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Arica-Parinacota. Se adjunta link con los documentos señalados.
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Bono a través de este, no corresponde que perciban el bono por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
Para las cargas que cursen Educación Superior debían adjuntar el certificado de alumno regular que acredite dicha situación. Para las cargas que se encuentran en Nivel Parvulario o Escolar no era necesario adjuntar certificado.
Las cargas no pagadas en la primera cuota se pagarán en el proceso de junio de la segunda cuota, si procediese.
Rendición de Cuentas
Realizado el pago del Bono Escolar y Adicional 2021, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos mediante aplicativo que se encontrará en sitio comunidad escolar, siendo este el único medio para efectuarla, para lo cual existe plazo hasta el 30 de abril 2021 a las 15:00 hrs. El no realizar la rendición o hacerlo fuera del plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 13° Ley 21.306).
En caso que deba realizar reintegro, debe solicitar las instrucciones del Coordinador de Pago Subvenciones del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en línea, los sostenedores tienen plazo hasta el 30 de abril 2021 a las 15:00 horas
Atentamente
Coordinación Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación