La Ley N° 21.724, publicada el 3 de enero de 2025, establece el pago del Bono Escolar (1ª Cuota, art. 13) y del Bono Adicional (art. 14), destinados a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (DL N° 3.166), recursos que han sido transferidos a los sostenedores con fecha 22 de abril 2025. Hay que hacer presente que no corresponde el pago de este bono a funcionarios del sector municipal ni a los de establecimientos Particulares Pagados.
Para efectuar la rendición de cuentas de estos recursos, los sostenedores deberán realizarlo exclusivamente a través del aplicativo disponible en el sitio Comunidad Escolar.
•Plazo límite para la rendición:
Hasta el martes 20 de mayo de 2025 a las 12:00 horas.
•El no rendir o hacerlo fuera de plazo será informado a la Superintendencia de Educación.
Importante:
•Según lo establecido en el Art. 13 de la Ley N° 21.724, quienes perciban este bono de manera indebida deberán restituir quintuplicado el monto recibido en exceso, además de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
•Si un trabajador del sector municipal recibe este bono a través del sistema municipal, no debe percibirlo nuevamente por parte de un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada. En caso de duplicidad, corresponde su reintegro.
•En caso de requerir reintegro de fondos, debe contactarse con el Coordinador de Pago de Subvenciones del Departamento Provincial correspondiente.
Frente a los casos que fueron informados y no pagados en esta ocasión, cabe hacer presente los requisitos para el pago del Bono:
•El trabajador debe contar con contrato vigente al 31 de marzo de 2025.
•No se consideran en este beneficio los trabajadores con contrato a honorarios.
•Para acceder al bono, las cargas deben estar matriculadas en establecimientos reconocidos por el Estado o en una institución de Educación Superior.
•Si las cargas no figuraban en los registros de matrícula de SIGE al 17 de marzo o no se adjuntó el certificado correspondiente, el pago no fue cursado.
•La condición de vigencia de cada carga declarada fue validada considerando los registros al cierre de febrero 2025 con que cuenta la SUSESO, por lo que modificaciones posteriores no han sido consideradas en esta oportunidad.
Las cargas no incluidas en esta primera cuota podrán ser consideradas en el proceso de pago de la segunda cuota en junio, si corresponde, atendiendo las actualizaciones a los registros de SIGE y la SUSESO.
Consultas y Consideraciones Finales
• Para dudas sobre cargas no pagadas, comuníquese con su Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones.
• Conforme a la Resolución N° 30 de la Contraloría General de la República (Art. 18), no se podrán transferir nuevos recursos si existen rendiciones de cuenta pendientes. Esta medida actúa como incentivo para cumplir con los plazos establecidos y evitar la retención de futuros recursos.
Coordinación Nacional de Subvenciones