Señores Sostenedores
Se informa que el pago de la segunda cuota se realizará por las cargas que recibieron efectivamente el pago en el mes de marzo 2019.
Las cargas declaradas en forma adicional durante la declaración del mes de junio serán pagadas cuando se disponga de los recursos adicionales cuya disponibilidad se encuentra en trámite.
Realizado el pago del Bono Escolar Segunda Cuota, se debe realizar la rendición de cuentas de estos recursos. En esta ocasión se efectuará en forma manual, la rendición debe realizarse en dos ejemplares, un original para el Departamento Provincial respectivo y una copia para el establecimiento educacional, se adjunta archivo Excel, para lo cual existe plazo hasta el 31 de julio 2019 a las 16:00 horas. El no realizar la rendición en el plazo establecido, será informado a la Superintendencia de Educación.
Quienes perciban maliciosamente este bono que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles (Art. 13 Ley 21.126).
Para los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en el sector municipal y reciban el Bono Escolar a través de este, no corresponde que perciban el bono por un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada.
En caso de que deba realizar reintegro, estos valores deben ser entregados al encargado de Pago del Departamento Provincial que corresponde al establecimiento. Para esta acción, así como para realizar la rendición de cuentas en formato papel, los sostenedores tienen plazo hasta el 31 de julio 2019 a las 16:00 horas.
Descargar archivo aquí
UNIDAD NACIONAL DE SUBVENCIONES
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN