Estimados sostenedores:
Tal como indica el artículo 47 de la ley 21.796 (“Ley de Presupuestos del Sector Público 2026”), a continuación se presenta el formato del “Plan de Ejecución y Recuperación de Saldos“, que deberá ser presentado por los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan percibido la subvención escolar preferencial regulada en la ley N° 20.248 y que, conforme a lo registrado por la Superintendencia de Educación, cuenten con saldos acreditados o no acreditados derivados de Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que hayan expirado a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Este Plan podrá ser entregado por los sostenedores durante el mes de abril, mediante el mecanismo que se informará oportunamente.
Saluda atentamente,
Ministerio de Educación