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Asesoría Técnica de apoyo al Sostenedor

La Unidad de Apoyo a Sostenedores, ha sido creada para brindar apoyo especializado acerca de la Ley de Inclusión Escolar (LIE).

Para concertar una entrevista debe dirigirse a la Secretaría Regional Ministerial.

Recibirá de manera gratuita orientación en temas relacionados a la implementación de la Ley 20.845 asociados al Sistema de Admisión Escolar y la Compra Garantía de Infraestructura Escolar, entre otros.

Ley de Inclusión Escolar (Nuevo)

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Sí. La Ley de Inclusión establece claramente, que el sostenedor tendrá plena libertad para determinar su proyecto educativo; el Estado respetará la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto determinado. El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un colegio o comunidad educativa y su aporte a la construcción de un país más pluralista.

 

La Ley de Inclusión estable que todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. El sostenedor gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo y estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los once fines educativos que fija la Ley de Inclusión. La normativa asegura la permanencia del proyecto educativo en el tiempo, al establecer el traspaso de la calidad de sostenedor a las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro. La Ley de Inclusión establece que los padres y apoderados pueden optar por el proyecto educativo de su preferencia, pero además deberán conocerlo, adherir expresamente, comprometerse a su cumplimiento y al reglamento interno.

Nuevos establecimientos educacionales pueden solicitar Reconocimiento Oficial y subvención, si existe demanda insatisfecha o no existe un proyecto educativo similar en el territorio en el cual se pretende desarrollar.

Se debe constituir como corporación o fundación sin fines de lucro, corporación o entidad educacional u otra persona jurídica establecida en leyes especiales, ser gratuito y propietario o comodatario del establecimiento educacional, entre otros. Estas exigencias se aplican a aquellos nuevos establecimientos educacionales, y se aplicarán gradualmente a los actuales sostenedores que no cumplan con esas condiciones.
La ley establece que los recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos. Asimismo, fija once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los establecimientos y prohíbe que se realicen contratos con personas relacionadas a los actuales sostenedores y a los miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro, exceptuando el personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos. La Superintendencia de Educación fiscalizará lo dispuesto en las once categorías y su cumplimiento. No obstante, el sostenedor que reciba aportes del Estado tendrá cinco años para efectuar consultas al organismo, con el objeto de determinar si una operación se enmarca dentro de los fines educativos.

 

Sí. La nueva normativa aumenta la SEP para alumnos prioritarios, crea la SEP para alumnos preferentes y también instaura un Aporte por Gratuidad. Todos estos recursos, en su totalidad, deben ser utilizados con fines exclusivamente educativos.

 

El 1 de marzo de 2016, se incrementó la Subvención Escolar Preferencial en un 20% para todos los establecimientos que ya contaban con SEP.

 

La Subvención Escolar Preferencial para alumnos preferentes, está destinada a aquellos estudiantes que pertenecen a la clase media, es decir, al tercer y cuarto quintil. El valor de esta subvención es de la mitad del valor unitario mensual de la subvención para alumnos prioritarios (0.5 SEP).

 

Para impetrar la Subvención Escolar Preferencial por alumnos Preferentes debe estar adscrito a la ley SEP, a través de la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y ser gratuito.

APORTE POR GRATUIDAD

El Aporte por Gratuidad se comenzó a pagar en Marzo de 2016, de forma gradual, aumentando año a año hasta llegar a 0.45 USE; para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fines de lucro y que estén incorporados al régimen SEP. Estos recursos serán de libre disposición por parte del sostenedor, debiendo destinarlos a los fines educativos establecidos en la ley.

 

En el caso del Aporte por Gratuidad, los establecimientos deben ser gratuitos, sin fines de lucro y estar adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial (esto último no es aplicable a los establecimientos de educación especial y de adultos, que recibirián de igual manera el aporte). El aporte de gratuidad se pagará por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, educación especial y de adultos y; aquellos, regidos por el decreto Nº 3166 de 1980.
La ley permite que se constituyan corporaciones o fundaciones regidas por el Código Civil, personas jurídicas de derecho público, corporaciones educacionales o entidades individuales educacionales, en los términos de dicha ley o en otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales.

Ello dependerá del tipo de persona jurídica que se desee constituir.

  • La entidad individual educacional requiere para su constitución solo una persona natural.
  • La corporación educacional exige que concurran dos o más personas naturales para su constitución.
  • Una persona jurídica sin fines de lucro regulada en el Código Civil, si es una fundación no requiere una cantidad de miembros, ya que lo esencial son los bienes que se destinan al fin educacional.
  • Una persona jurídica sin fines de lucro regulada en el Código Civil, si es una corporación se requiere al menos de tres miembros.

 

La diferencia fundamental entre corporaciones o asociaciones y fundaciones reside en que las primeras tienen como elemento básico un conjunto de personas, mientras que en las fundaciones el elemento básico es la existencia de un patrimonio o conjunto de bienes destinados a la obtención de un fin.

 

Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales, debidamente registradas ante la autoridad, cuyo objeto único es la educación.

 

Se podrán constituir por medio de escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, en la que conste el acta de constitución y los estatutos por los cuales deben regirse. Se deberá depositar una copia autorizada del instrumento constitutivo y dos copias de los estatutos de la nueva persona jurídica en la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. La corporación educacional gozará de personalidad jurídica por el solo hecho del depósito.

 

No. La asistencia a reuniones del directorio o asambleas no tendrá asociado pago alguno a los directores. No obstante, los miembros del directorio podrán trabajar en el establecimiento y recibir una remuneración.
Sí. Los familiares del actual sostenedor pueden incorporarse, porque la ley otorga libertad para conformar la persona jurídica sin fines de lucro, sin limitaciones para que las personas relacionadas ingresen como miembros. Esto significa que el sostenedor actual, al constituir la persona jurídica sin fines de lucro, definirá quiénes la conforman.

Mientras no se conviertan en propietarios, los actuales sostenedores que tengan contratos de arrendamiento vigentes al inicio del año escolar 2014 pueden continuar con ellos en las mismas condiciones hasta por un plazo máximo de 6 ó 10 años, dependiendo dela fecha en que hayan realizado su transferencia de la calidad de sostenedor.

Quienes hayan realizado la transferencia de la calidad de sostenedor antes del 1 de julio de 2017, podrán mantener sus contratos en las mismas condiciones hasta el 1 de julio de 2027.

Quienes hayan realizado la transferencia de la calidad de sostenedor después del 1 de julio de 2017, podrán mantener sus contratos en las mismas condiciones hasta el 1 de julio de 2023.

Una vez trascurridos esos plazos, podrán celebrar o continuar los contratos de arrendamiento, cumpliendo los requisitos señalados en la ley: el contrato deberá estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con una duración de, a lo menos 8 años, renovable automáticamente por igual periodo, salvo que el arrendador decida ponerle término con al menos cuatro años de anticipación. La renta máxima mensual no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.

El propietario podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del actual avalúo fiscal del inmueble en donde funciona el establecimiento educacional.

Excepcionalmente, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Educación una autorización para mantener arriendos por montos superiores al 11% dela avalúo fiscal, si se justifica con una tasación bancaria que acredite que el valor comercial es superior a ese monto.

Excepcionalmente, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Educación una autorización para mantener arriendos por montos superiores al 11% dela avalúo fiscal, si se justifica con una tasación bancaria que acredite que el valor comercial es superior a ese monto.

Sí, el pago de las rentas de arrendamiento se considera una operación que cumple con los fines educacionales, pudiendo destinarse los dineros que se recibe por subvención para pagar el canon.

COMODATO

El comodato o préstamo de uso es un contrato de, a lo menos ocho años, en el cual una de las partes entrega a otra, gratuitamente, el inmueble en donde funciona el establecimiento; para que haga uso de este, con cargo de restituirlo después de terminado el uso.

 

Se debe celebrar un contrato entre el propietario del inmueble (comodante) y el sostenedor (comodatario) con duración de a lo menos 8 años, e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

ADQUISICIÓN

La persona jurídica sin fines de lucro, que quiera adquirir el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional podrá acceder a créditos bancarios, garantizados por el Estado, por un plazo de 25 años, los que se pagarán con los recursos públicos entregados por concepto de subvención.

 

El sostenedor que cuente con un crédito aprobado para la adquisición del inmueble escolar, podrá contar con la garantía de la Corporación de Fomento (CORFO).

 

  • Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los recursos que recibe por subvención y otros ingresos con la excepción de SEP y PIE.
  • La operación deberá ser respaldada con una tasación aceptada mediante resolución, por CORFO. En caso que la tasación sea superior a la suma de 110 unidades de fomento por estudiante matriculado en el establecimiento, el crédito solo podrá ser garantizado en la medida que cuente con la aprobación de la Dirección de Presupuestos. Para efectos de este cálculo, se considerará la matrícula promedio de los últimos tres años.
  • Que en el respectivo contrato de crédito se estipule expresamente los supuestos bajo los cuales se perderá el derecho a impetrar la subvención y los casos en que procederá la transferencia de la propiedad a CORFO.
  • Que la propiedad adquirida quede afecta al servicio educativo.
  • Que el sostenedor autorice expresamente al Ministerio de Educación para descontar, retener y pagar directamente a la empresa bancaria, la cuota mensual del crédito respectivo, con cargo a la subvención hasta por el plazo de veinticinco años.
  • Demás requisitos administrativos que pueda solicitar CORFO.

 

Si el sostenedor cuenta con la garantía Corfo, en un año calendario, no podrá destinar para el pago del crédito más de un 30% de los recursos que recibe por el establecimiento educacional, perderá el derecho a impetrar la subvención al término del año escolar siguiente. Lo mismo sucederá, si pasados 3 años consecutivos, supera el 25% de sus recursos para el pago del crédito. En ambos casos, se podrá solicitar autorización expresa al Subsecretario de Educación para continuar con la prestación del servicio educativo.

Si no cuenta con la garantía de CORFO, el monto que se impute mensualmente deberá ser razonablemente proporcionado, en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio.

¿Cómo opera el reemplazo del copago?

Los actuales sostenedores con financiamiento compartido, seguirán con FICOM hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte por Gratuidad.

En el año 2015 se congelaron los cobros en UF, y a contar del año 2017 han ido disminuyendo en el monto que han aumentado las subvenciones.

No obstante lo anterior, los sostenedores podrán voluntariamente, abandonar el régimen de financiamiento compartido antes del plazo que la Ley fija para ello.

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