SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD SEGÚN LEY N° 20.159
El Articulo 11 de la Ley N°20.159, permite efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.
El anticipo de recursos provenientes de la subvención escolar se puede destinar a solventar:
a) Gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de dotaciones docentes.
b) Gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente.
El monto máximo del anticipo no podrá exceder el total de los gastos a pagar, y el reintegro de los recursos anticipados deberá iniciarse a partir del mes siguiente a su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se descontarán de la subvención de escolaridad.
Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por aplicación de esta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, el tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago total del monto anticipado.
Para realizar esta solicitud los sostenedores municipales deberán enviar los siguientes documentos:
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS POR PERSONA
Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:
| CAUSAL | DOCUMENTACIÓN POR ADJUNTAR | 2° transitorio ley 19.070. En el caso que la causal diga SI, significa que a los 11 meses obligatorios se le suma si el trabajador comienza a trabajar desde 1/3/1981 a 1/7/1991 con que serían 10 meses más, con tope de indemnización de 21 meses a indemnizar. | |
| DOCENTES | Art. 34 letra A | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el cese de funciones del director se produjo por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal.)
-Última remuneración completa devengada
|
NO |
| Art. 34 letra B | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el director ya culmina su período de nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
– Última remuneración completa devengada
|
SI | |
| Art. 34 letra C | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el cese de funciones del subdirector, Inspector General o jefe Técnico se genera por el cese la confianza del director del establecimiento educacional).
-Última remuneración completa devengada.
|
SI | |
| Art. 34 letra H | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma(Explicar que el cese de funciones del jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal es debido a que se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal)
-Última remuneración completa devengada. |
NO | |
| Art. 34 letra I | – Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma(Explicar que el cese de funciones del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda)
-Última remuneración completa devengada. |
*Consultar con tramitador. | |
| Art. 72 letra E | -Documento que acredite el inicio del proceso de jubilación.
-Remuneración correspondiente al mes anterior a la solicitud de jubilación.
|
SI
(Sólo tienen derecho a la indemnización del 2° Transitorio) |
|
| Art. 72 letra H | -Dictamen notificado por la COMPIN al sostenedor con fecha y timbre de recepción.
-Liquidación sueldo mes anterior a la notificación COMPIN. |
SI
(Sólo tienen derecho a la indemnización del 2° Transitorio) |
|
| Art 72 letra J
Art 77 (supresión parcial) |
Carta de aviso de término de la relación laboral con fecha diciembre del año anterior al cese de funciones.
-PÁDEM o Plan Anual en el cual el Docente se encuentre.
-Liquidación de febrero anterior al termino de funciones. |
SI | |
| ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN | 8vo. Transitorio ley N° 21.109 Ajuste de dotación | Carta de aviso de término de la relación laboral con fecha diciembre del año anterior al cese de funciones.
– PÁDEM o Plan Anual en el cual el AA.EE. se encuentre.
-Liquidación de febrero anterior al termino de funciones. |
NO |
Para realizar esta solicitud los Servicios Locales de Educación Pública, deberán enviar los siguientes documentos:
DOCUMENTOS GENERALES
Se debe acompañar la siguiente documentación:
● Oficio ordinario, el cual debe ingresar por Oficina de Partes del Ministerio de Educación.
● Documentos que acrediten el traspaso, tales como la Resolución de Traspaso.
● Solicitud formal del Anticipo de Subvención, suscrita por el director ejecutivo del Servicio Local.
Este documento debe indicar al menos: “Se solicita a la Subsecretaría de Educación la suma de $XXXXXX, por concepto de anticipo de subvención para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.”.
● Ficha de Solicitud de Recursos, enviada de manera impresa y debidamente firmada en original.
● En caso de que la causal de término de la relación laboral sea ajuste de dotación, deberá acompañarse el respectivo PAEP/PAL (Plan Anual del SLEP), el cual justifica la causal invocada.
● Toda la documentación individual por persona.
DOCUMENTOS POR PERSONA
Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento.
2. Carta de Notificación Diciembre (si es que la causal lo solicita).
3. Contratos, resoluciones, modificaciones, decretos o anexos que acrediten la continuidad laboral, carga horaria y funciones del Asistente o Docente de la educación.
4. Liquidación correspondiente (revisar acorde a la causal).
5. Documentación adicional acorde a la causal esgrimida. acorde a su causal esgrimida.
| CAUSAL | DOCUMENTACIÓN POR ADJUNTAR | 2° transitorio ley 19.070. En el caso que la causal diga SI, significa que a los 11 meses obligatorios se le suma si el trabajador comienza a trabajar desde 1/3/1981 a 1/7/1991 con que serían 10 meses más, con tope de indemnización de 21 meses a indemnizar. | |
| DOCENTES | Art. 34 letra A | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el cese de funciones del director se produjo por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal.)
-Última remuneración completa devengada
|
NO |
| Art. 34 letra B | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el director ya culmina su período de nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
– Última remuneración completa devengada
|
SI | |
| Art. 34 letra C | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma (Explicar que el cese de funciones del subdirector, Inspector General o jefe Técnico se genera por el cese la confianza del director del establecimiento educacional).
-Última remuneración completa devengada.
|
SI | |
| Art. 34 letra H | -Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma(Explicar que el cese de funciones del jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal es debido a que se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal)
-Última remuneración completa devengada. |
NO | |
| Art. 34 letra I | – Acto administrativo que da cuenta de la circunstancia descrita en la norma(Explicar que el cese de funciones del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda)
-Última remuneración completa devengada. |
*Consultar con tramitador. | |
| Art. 72 letra E | -Documento que acredite el inicio del proceso de jubilación.
-Remuneración correspondiente al mes anterior a la solicitud de jubilación.
|
SI (Sólo tienen derecho a la indemnización del 2° Transitorio) | |
| Art. 72 letra H | -Dictamen notificado por la COMPIN al sostenedor con fecha y timbre de recepción.
-Liquidación sueldo mes anterior a la notificación COMPIN. |
SI (Sólo tienen derecho a la indemnización del 2° Transitorio) | |
| Art 72 letra J
Art 77 (supresión parcial) |
Carta de aviso de término de la relación laboral con fecha diciembre del año anterior al cese de funciones.
-PÁDEM o Plan Anual en el cual el Docente se encuentre.
-Liquidación de febrero anterior al termino de funciones. |
SI | |
| ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN | 34 ley N° 21.109 | -Carta de aviso de término de la relación laboral con fecha diciembre del año anterior al cese de funciones.
-PÁDEM o Plan Anual en el cual el AA.EE. se encuentre.
-Liquidación de febrero anterior al termino de funciones. |
NO |
Si un Municipio, Corporación o DAEM no logra completar la tramitación correspondiente, al momento de efectuarse el traspaso será el propio Servicio Local quien deberá dar continuidad al proceso y ratificar lo obrado por el antiguo sostenedor.
Para ello, deberá acompañarse la misma documentación requerida para una solicitud nueva. La diferencia es que, además, deberá adjuntarse toda la documentación previamente enviada por cada antiguo sostenedor durante la tramitación.
Adicionalmente, deberá incorporarse:
INFORMATIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS
LEY N°20159 ANTICIPO DE SUBVENCIONES
Procesos 2024 en adelante:
Por disposición de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en la Resolución N°1858; las rendiciones de cuentas correspondientes a las transferencias de las Leyes de Incentivo al Retiro de Docentes y Asistentes y la de Anticipo de Subvención del año 2024; se deben realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República SISREC: https://www.rendicioncuentas.cl/
Nuestra Subsecretaria cargó sin excepción todos los proyectos correspondientes a transferencias efectuadas en 2024.
Documentación necesaria para la rendición:
Plazo rendición y proceso de cobranza:
El plazo de rendición es de 15 días hábiles del mes siguiente al que se informa la transferencia de recursos. Pasado este plazo se habilitará una cobranza adicional de 30 días hábiles y de no ser efectivo este plazo, se procederá a cobranza judicial a través del Consejo de Defensa del Estado.
Procesos anteriores a 2024:
Todo proyecto que se haya transferido con anterioridad a la vigencia de la Resolución N°1858 de Contraloría General de la República; debe rendirse a través de expediente físico dirigido a la Subsecretaria de Educación y entregado a la oficina de partes ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins #1371 hall central primer piso.
Los antecedentes requeridos para la rendición de cuentas del Anticipo de Subvención y según lo normado por la Rex Nº30 de CGR, son los siguientes:
Cualquier consulta al equipo de rendiciones: rendicionesbonos@mineduc.cl