Les recordamos que el link de acceso a la plataforma para realizar una solicitud de reconocimiento oficial es:
https://ro.mineduc.cl/reconocimiento-oficial-frontend/login/login y puede acceder con su RUT y Clave
Dudas y consultas por favor dirigirlas a proyectoro@mineduc.cl
Para resolver consultas o dudas puede acceder al link:
https://parvularia.mineduc.cl/informacion-representantes-legales/ o contactarse con ayuda Mineduc al teléfono 6006002626
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, las modificaciones introducidas al Decreto Nº 315, de 2010, de Educación, sobre Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial, y el Decreto Nº 148, de 2016, de Educación, que aprueba el reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones, modificado por el Decreto Nº 105, de 2017, de Educación, los plazos para presentar antecedentes según cada tipo de solicitud, serán los siguientes:
TIPO DE SOLICITUD | PLAZOS | |
CON SUBVENCIÓN | SIN SUBVENCIÓN | |
ESTABLECIMIENTO NUEVO | Último día hábil de mayo del año anterior | Último día hábil de agosto del año anterior |
CREACIÓN DE NIVEL, MODALIDAD O ESPECIALIDAD | Último día hábil de junio del año anterior | Último día hábil de septiembre del año anterior |
AUMENTO DE CAPACIDAD | Último día hábil de junio del año anterior | 30 de diciembre del año anterior |
*Las solicitudes de creación de nivel, modalidad o especialidad de un establecimiento subvencionado, se entiende que recibirán subvención por primera vez por el respectivo nivel, modalidad o especialidad, por lo que deben someterse al plazo “con subvención”.
La solicitud de aumento de capacidad de un local escolar que es subvencionado debe someterse al plazo “con subvención”, sin perjuicio de que no se exige cumplir con las condiciones y procedimiento del Decreto Nº 148.
CAMBIO DE MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO | |
TIPO DE SOLICITUD | PLAZOS |
SUBVENCIONADO A PAGADO | Marzo del año anterior (30 de junio por el año 2017) |
FICOM A GRATUITO | Último día hábil de diciembre del año anterior |
PAGADO A GRATUITO | Último día hábil de mayo del año anterior |
TIPO DE SOLICITUD | PLAZOS |
CREACIÓN DE NIVEL, MODALIDAD O ESPECIALIDAD + CAMBIO DE FINANCIAMIENTO DE PAGADO A GRATUITO | Último día hábil de mayo del año anterior |
AUMENTO DE CAPACIDAD + CAMBIO DE FINANCIAMIENTO DE PAGADO A GRATUITO |
Esta información es sólo una guía, siendo responsabilidad del solicitante informarse sobre los requisitos y documentación a presentar conforme a la normativa vigente aplicable, así como de las modificaciones que puedan surgir.
Adicionalmente se debe presentar la siguiente Solicitud Única con todos los antecedentes que en ella se indican.
Solicitud Única (pinche Aquí)
Para algunos tipos de solicitud de Reconocimiento Oficial, se requiere la presentación de los perfiles del personal del establecimiento. Para facilitar el cumplimiento de este requisito, se propone un Formato para estos.
Los establecimientos educacionales que requieran ingresar a Jornada Escolar Completa (JEC), deberán completar y presentar la información requerida en el Formulario de Ingreso JEC.
Información sobre el Marco Legal, al hacer click aquí
Lanzamiento de Plataforma de Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento Parvularia
El sistema de Reconocimiento Oficial en su segunda fase permitirá ingresar solicitudes de reconocimiento de establecimientos nuevos con niveles de educación básica y media, etapa lista para su salida.
Informamos a los sostenedores de establecimientos educacionales que deseen implementar establecimientos nuevos con el nivel de educación párvularia y además los niveles de básica y media, podrán realizarlo a través de la plataforma de Reconocimiento oficial y Autorización de Funcionamiento.
El link de ingreso al sistema es:
https://ro.mineduc.cl/reconocimiento-oficial-frontend/login/login
Si su establecimiento educacional obtuvo el Reconocimiento Oficial antes del 12 de septiembre de 2009 y a la fecha no ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 46 a) de la Ley General de Educación (D.F.L. Nº2, de 2009), usted debe adecuarse, en los plazos señalados en los artículos segundo y trigésimo segundo transitorios de la Ley 20.845, según corresponda. De no adecuarse dentro de los plazos señalados, incurrirá en la pérdida de uno de los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial, pudiendo ser sancionado por la Superintendencia de Educación Escolar.