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Anticipo de subvención y planes de retiro

SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD SEGÚN LEY N° 20.159 

El Articulo 11 de la Ley N°20.159, permite efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente. 

El anticipo de recursos provenientes de la subvención escolar se puede destinar a solventar: 

a) Gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de dotaciones docentes. 

b) Gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente. 

El monto máximo del anticipo no podrá exceder el total de los gastos a pagar, y el reintegro de los recursos anticipados deberá iniciarse a partir del mes siguiente a su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se descontarán de la subvención de escolaridad.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por aplicación de esta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, el tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago total del monto anticipado.

  1. Artículo 34 letra A (Directores cuyo cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal).
  2. Articulo 34 letra B (Directores que terminaron su período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
  3. Articulo 34 letra C (Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico cuando cese la confianza del director del establecimiento educacional).
  4. Artículo 34 letra H (Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, y el cese de sus funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal).
  5. Artículo 34 letra I (Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal que haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda).
  6. Artículo 72 letra E (Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, con relación a las respectivas funciones docentes).
  7. Artículo 72 letra H (Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter).
  8. Artículo 72 letra J (Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley).
  1. Artículo 8vo Transitorio ley N° 21.109 Ajuste de dotación (Artículo para los A.A.E.E que se desempeñan en el sector municipal).
  2. Artículo 34 ley N° 21.109 Ajuste de dotación (Artículo para los A.A.E.E que pertenecen a los Servicios Locales).

Para realizar esta solicitud los sostenedores municipales deberán enviar los siguientes documentos:

DOCUMENTOS GENERALES

  1. Solicitud del alcalde: Es necesario consignar en este documento la fidelidad de los datos y el destino exclusivo de los recursos.
  2. Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal solicitando anticipo de subvención (en original).
  3. Ficha de solicitud de anticipo de subvención de escolaridad – Ley N° 20.159. Esta ficha debe ser enviada, de manera impresa y debidamente firmada en original.

DOCUMENTOS POR PERSONA

Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Carta de Notificación Diciembre (si es que la causal lo solicita)
  3. Contratos, resoluciones, modificaciones, decretos o anexos que acrediten la continuidad laboral, carga horaria y funciones del Asistente o Docente de la educación.
  4. Liquidación correspondiente (revisar acorde a la causal)
  5. Documentación adicional acorde a la causal esgrimida. acorde a su causal esgrimida (CAUSALES 20.159 C.E.xlsx) (Enlazar a Archivo Excel N°3_Causales 20.159 C. E )

INFORMATIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS 

LEY N°20159 ANTICIPO DE SUBVENCIONES

 

Procesos 2024 en adelante:

Por disposición de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en la Resolución N°1858; las rendiciones de cuentas correspondientes a las transferencias de las Leyes de Incentivo al Retiro de Docentes y Asistentes y la de Anticipo de Subvención del año 2024; se deben realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República SISREC:  https://www.rendicioncuentas.cl/

Nuestra Subsecretaria cargó sin excepción todos los proyectos correspondientes a transferencias efectuadas en 2024.

 

Documentación necesaria para la rendición: 

  • Informe de Rendición: Informe Electrónico de Rendición Mensual generado por la plataforma Sisrec, en donde se debe detallar uno por uno los beneficiarios de la Resolución, con especial énfasis en la identificación del comprobante de egreso diferenciado del documento de respaldo que pudiera ser un decreto, finiquito u otro. En la identificación del prestador de Servicios se solicita ingresar nombre completo y rut del beneficiario.
  • Comprobante de Ingreso: Queda automáticamente generado al aceptar la transferencia por parte del ejecutor; no obstante, puede adjuntar el comprobante contable si lo desea. Se solicita revisar cuentas de abono y rechazar en caso de que no se ajuste a la cuenta vigente para esta Ley.
  • Comprobante de Egreso: Documento que certifique fehacientemente (firma) la recepción de los recursos por parte del beneficiario y/o comprobante de transferencia bancaria a través de nómina que identifique claramente al beneficiario (excluye cartolas).
  • Finiquitos y/o decretos de pago por cada beneficiario que acredite el término o cese de relación laboral.
  • Copia de Ficha de Solicitud de Recursos con detalle del monto asignado por beneficiario.

 

Plazo rendición y proceso de cobranza: 

El plazo de rendición es de 15 días hábiles del mes siguiente al que se informa la transferencia de recursos. Pasado este plazo se habilitará una cobranza adicional de 30 días hábiles y de no ser efectivo este plazo, se procederá a cobranza judicial a través del Consejo de Defensa del Estado.

 

 

Procesos anteriores a 2024:

Todo proyecto que se haya transferido con anterioridad a la vigencia de la Resolución N°1858 de Contraloría General de la República; debe rendirse a través de expediente físico dirigido a la Subsecretaria de Educación y entregado a la oficina de partes ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins #1371 hall central primer piso.

Los antecedentes requeridos para la rendición de cuentas del Anticipo de Subvención y según lo normado por la Rex Nº30 de CGR, son los siguientes:

 

  • Oficio Rendición de Cuenta
  • Informe de rendición de cuentas (ficha de rendición)
  • Comprobante de ingresos
  • Comprobante de egresos
  • Copia autorizada de finiquitos
  • Copia autorizada de decretos de pago
  • Copia de los decretos de vacancia respectivos, para el caso de las municipalidades.
  • El plazo máximo para presentar rendición de los recursos otorgados es de 30 días hábiles desde su total tramitación.

 

Cualquier consulta al equipo de rendiciones: rendicionesbonos@mineduc.cl

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