SOLICITUD DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD SEGÚN LEY N° 20.159
El Articulo 11 de la Ley N°20.159, permite efectuar anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.
El anticipo de recursos provenientes de la subvención escolar se puede destinar a solventar:
a) Gastos indemnizatorios derivados de los ajustes de dotaciones docentes.
b) Gastos indemnizatorios derivados del término de la relación laboral con el personal no docente.
El monto máximo del anticipo no podrá exceder el total de los gastos a pagar, y el reintegro de los recursos anticipados deberá iniciarse a partir del mes siguiente a su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se descontarán de la subvención de escolaridad.
Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por aplicación de esta u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, el tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago total del monto anticipado.
Para realizar esta solicitud los sostenedores municipales deberán enviar los siguientes documentos:
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS POR PERSONA
Para cada persona incluida en la ficha de solicitud se deben incorporar los siguientes documentos:
INFORMATIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS
LEY N°20159 ANTICIPO DE SUBVENCIONES
Procesos 2024 en adelante:
Por disposición de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en la Resolución N°1858; las rendiciones de cuentas correspondientes a las transferencias de las Leyes de Incentivo al Retiro de Docentes y Asistentes y la de Anticipo de Subvención del año 2024; se deben realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República SISREC: https://www.rendicioncuentas.cl/
Nuestra Subsecretaria cargó sin excepción todos los proyectos correspondientes a transferencias efectuadas en 2024.
Documentación necesaria para la rendición:
Plazo rendición y proceso de cobranza:
El plazo de rendición es de 15 días hábiles del mes siguiente al que se informa la transferencia de recursos. Pasado este plazo se habilitará una cobranza adicional de 30 días hábiles y de no ser efectivo este plazo, se procederá a cobranza judicial a través del Consejo de Defensa del Estado.
Procesos anteriores a 2024:
Todo proyecto que se haya transferido con anterioridad a la vigencia de la Resolución N°1858 de Contraloría General de la República; debe rendirse a través de expediente físico dirigido a la Subsecretaria de Educación y entregado a la oficina de partes ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins #1371 hall central primer piso.
Los antecedentes requeridos para la rendición de cuentas del Anticipo de Subvención y según lo normado por la Rex Nº30 de CGR, son los siguientes:
Cualquier consulta al equipo de rendiciones: rendicionesbonos@mineduc.cl