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Autorización para el Ejercicio de la Función Docente

AUTORIZACIÓN DOCENTE PARA PERSONAS SIN TÍTULO

El ejercicio de la Función Docente se encuentra reglamentada en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Ley 20.370 General de Educación art. 46, letra g) y la norma específica correspondiente al Decreto Supremo Nª352 del 2003.

El artículo 2º del DFLNº1, establece: Son profesionales las personas que posean título profesor o educador, concedido por escuelas normales y universidades. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por institutos profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Se debe tener especial consideración que la habilitación o autorización para ejercer la docencia procede cuando existe carencia de personal docente idóneo para el nivel, especialidad y/o modalidad. La carencia se acredita con una publicación en un periódico de circulación nacional o con la revisión del Rol del Postulante que mantiene la autoridad regional o provincial respecto de profesionales de la educación titulados que estén disponibles para ejercer.

El link a la aplicación “Autorización Docente” se encuentra disponible solo ingresando a la zona privada a través del RUT del sostenedor. Cabe mencionar que la clave es la misma que tiene el sostenedor en SIGE

 

PARA PROFESIONALES CON TÍTULO OTORGADO EN EL EXTRANJERO HAGA CLIC AQUÍ

Para no olvidar
a) Cuando hay “carencia de docente idóneo”, entendiéndose por idóneo docente titulado para ejercer en el nivel de enseñanza y en subsector o asignatura.
b) Cuando se trate de reemplazar vacancias o ausencias de docentes producidas dentro del año escolar.

De acuerdo al artículo 9º del Decreto 352, se entenderá que existe carencia de docentes de aula en las siguientes situaciones:

  1. Cuando no se encuentre inscrito ningún docente titulado o habilitado en el nivel o especialidad de enseñanza de que se trate en el Rol del Postulante;
  2. Cuando ninguno de los inscritos desee ejercer docencia en el establecimiento educacional de que se trate;
  3. Cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de, a lo menos, una publicación en un diario de circulación nacional, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.
Adjuntando recorte de publicación en diario de circulación nacional o constancia de haber consultado el Rol del Postulante.
En cada Departamento Provincial existe un archivo llamado el Rol del Postulante, en el cuál se inscriben docentes titulados que desean trabajar en establecimientos educacionales de esa jurisdicción. El Rol del Postulante está a disposición de sostenedoras y sostenedores educacionales para buscar docentes titulados (art. 9º inciso dos, Decreto Nº 352).
El Decreto Nº 352 no establece fecha, no obstante, toda solicitud debe presentarse antes del inicio del año escolar, no es retroactiva.

La autorización para ejercer docencia se otorgará preferentemente a quienes poseen título docente en una especialidad o nivel diferente o a quienes posean certificados de validación o competencias indiscutibles para ejercer docencia (art. 10º Decreto Nº 352).

También para estos efectos, podrá otorgarse autorización para ejercer docencia de aula al o la solicitante que esté en situaciones señaladas, en orden de prioridad en el artículo 11º del Decreto Nº 352 para cada nivel de enseñanza.

A las personas que hubieren obtenido el título en el extranjero en países con los cuales no existan tratados o convenios vigentes.

Se autorizará dicho ejercicio transitoriamente, hasta por un lapso de cinco (5) años, y a fin de que la persona valide sus estudios a través de las Universidades o de los Institutos Profesionales, en los casos en que éstos puedan impartir carreras de pedagogía, estatales o reconocidas oficialmente. En todo caso, el postulante deberá poseer título de profesor o técnico en educación debidamente legalizado y dominio del idioma español, salvo que se trate de la enseñanza de un idioma extranjero.

  • Por Regla General es el permiso que se otorga para el ejercicio de la docencia, es de 3 años de duración, y estará vigente hasta el último día de febrero del año siguiente a aquel en que las personas autorizadas ejercieron funciones docentes
  • Hasta por 5 años, en el caso de profesionales que hubieren obtenido su título en el extranjero en un país con el cual no exista convenio vigente.
  • Por tres años en Educación Media a profesionales con título afín o con Licenciatura de al menos 8 semestres, renovables por 2 años más a sola petición del Director o Directora del establecimiento (artículo 24º letra g) Ley General de Educación)
  • Por el tiempo que dure la ausencia o vacancia, que no puede exceder lo que dure el año escolar.

En el artículo 12º del decreto Nº 352 se señala que las autorizaciones concedidas en los casos contemplados en el artículo 11º letra B, número romano I, letras a) y b), número árabe 1 en cada una de ellas y número romano II, número árabe 1 serán indefinidas mientras las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional. Lo que se traduce en:

  1. Profesor titulado de Enseñanza Media en Idioma Extranjero, Artes Visuales, Artes Musicales o Educación Física para ejercer en el Subsector de aprendizaje correspondiente a la mención o especialidad de su título, de 1º a 4 º Enseñanza Básica Común.
  2. Profesor titulado de Educación Básica con especialización en Educación Especial o Diferencial; para ejercer en Educación Básica Especial o Diferencial.
Profesores titulados de Enseñanza Media, para ejercer en la asignatura /subsector correspondiente a su título en los cursos de 5º a 8º enseñanza básica sólo en el establecimiento que solicite dicha autorización.

La solicitud debe contener, artículo 14 Decreto Nº 352:

  1. Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide autorización.
  2. Nombre, dirección, número de teléfono y Rol Base de Datos (RBD), del establecimiento educacional.
  3. Nivel, modalidad, curso y asignatura donde ejercerá la docencia de aula.
  4. Ejemplar del diario de circulación nacional o constancia del Rol del Postulante.
  5. Título profesional o técnico de estudios realizados.
  6. Plazos por el que se solicita la autorización.
  7. Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.
  1. Certificado de título original o fotocopia legalizada.
  2. Certificado de alumna o alumno regular que señale número de semestres cursados en caso de estudiantes de Pedagogía.
  3. Certificado de Egreso en caso que corresponda.
  4. Certificado de antecedentes para fines especiales.
  5. Consulta de Inhabilidades para trabajar con menores.
  6. Recorte de publicación en un diario de circulación nacional o constancia del Rol del Postulante. En caso de ausencia o vacancia durante el año escolar, constancia del Rol del Postulante, sin que sea menester la publicación del diario de circulación nacional.
  7. Copia de Licencia médica, permiso o renuncia (si procediese).
  • Sí. Para Educación Parvularia y Enseñanza Básica debe contar con cuatro semestres aprobados a lo menos, en universidades o Institutos profesionales estatales o particulares reconocidos oficialmente.
  • Sí. Para Enseñanza Media estar cursando estudios regulares de pedagogía en Educación Media correspondiente al subsector de aprendizaje respectivo, con seis semestres a lo menos.
  • Para ello debe presentar Certificado de Alumna o Alumno Regular, señalando número de semestres cursados a la fecha.
No. La autorización se otorga para ejercer solo docencia en el aula.
No. La autorización se otorga para ejercer docencia de aula. Asistentes de la Educación (profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares) no están afectos a la Ley Nº 19070.
La autoridad competente para autorizar el ejercicio docente es el Secretario Regional Ministerial de Educación y en los casos que esta función haya sido delegada, corresponde a los jefes de los Departamentos Provinciales de Educación.
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Nº 352, el que debe solicitar la autorización docente es el sostenedor del establecimiento educacional o en quien este haya delegado, ante la Secretaria Regional Ministerial o Departamento Provincial correspondiente.
La Secretaria Regional Ministerial o Departamento Provincial correspondiente tendrá un plazo máximo para pronunciarse de 10 días a contar de la fecha de presentación de la solicitud.
La División de Educación General del Ministerio de Educación, como organismo encargado de la función docente.
En este caso, será competente para la revisión de la apelación de la solicitud de autorización el/la Subsecretario/a de Educación.
Las personas que se encuentran en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa competente del credo que va a impartir y del título de profesor del respectivo nivel. Estos dos requisitos son copulativos.
Se podrá autorizar a quienes cuentan con el certificado de idoneidad religiosa del credo a impartir, el cual debe señalar el nivel autorizado.
Deberá acreditar que es alumno regular de una carrera de pedagogía de 4 o 6 semestres o presentar certificado de la institución que es egresado o contar con una licenciatura de al menos ocho semestres de una institución acreditada.
Sí, puesto que forman parte del plan de estudio. Al respecto, la Contraloría General de la República ha emitido dictámenes que concluyen que cualquier acción que se desarrolle dentro del plan de estudios frente a estudiantes, debe ser impartido por personal docente idóneo.
Si, solo para hacer docencia en escuelas básicas especiales o diferenciales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 352 del 2003, art. 11º
En estas labores NO se requiere autorización, puesto que no corresponde a labores de carácter docente, sino de asistentes de la educación.
En el caso que se trate de reemplazar ausencias o vacancias de docentes que se produzcan durante el año escolar, solo se requerirá certificación o constancia que no hay docentes titulados o habilitados inscritos en el Rol del Postulante o los que hay no demuestran interés, sin que sea menester la publicación del diario de circulación nacional.
En este caso, la autorización tendrá la duración de la ausencia del titular o hasta que se designe o contrate un titulado o habilitado, no pudiendo exceder el respectivo año escolar.
Para establecer fecha de la autorización: desde y hasta.

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Autorización para el Ejercicio de la Función Docente


1-. Las profesionales con título otorgado en el extranjero pueden solicitar por mientras hagan su revalidación o reconocimientos de estudios, autorización para el ejercicio docente. En este caso, se solicita que el profesional cuente con:

1.1 Título con sus legalizaciones como es la apostilla o los timbres del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del Consulado de Chile en el país donde se otorgó el título.

1.2 Residencia temporaria o definitiva vigente.

1.3 De acuerdo con el artículo 8 letra a) del Decreto N°352, en este caso la autorización docente tiene una duración tope de 5 años, con el fin de que la persona valide o sus estudios.

2-. Revalidación y Reconocimientos de Estudios:

a-. Revalidación de estudios en la Universidad de Chile, los profesionales que cuentan con el título otorgado en países sin convenio de Estudios deben realizar Revalidación de estudios en el Universidad de Chile. REVISAR PÁGINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE o consultas a consultasrevalidacion@u.uchile.cl

b-. Reconocimiento de títulos, los profesionales que cuentan con el título otorgado en países con convenio de Estudios, debe realizar Reconocimiento de estudios en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se adjunta listado de países con convenio de estudios superiores:

1- Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: (Brasil, Perú, Uruguay, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú). Correo electrónico de consultas serviciosconsulares@minrel.gob.cl

2- Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Educación de Chile: (Ecuador, Argentina y España).

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