El ejercicio de la Función Docente se encuentra reglamentada en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Ley 20.370 General de Educación art. 46, letra g) y la norma específica correspondiente al Decreto Supremo Nª352 del 2003.
El artículo 2º del DFLNº1, establece: Son profesionales las personas que posean título profesor o educador, concedido por escuelas normales y universidades. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por institutos profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Se debe tener especial consideración que la habilitación o autorización para ejercer la docencia procede cuando existe carencia de personal docente idóneo para el nivel, especialidad y/o modalidad. La carencia se acredita con una publicación en un periódico de circulación nacional o con la revisión del Rol del Postulante que mantiene la autoridad regional o provincial respecto de profesionales de la educación titulados que estén disponibles para ejercer.
De acuerdo al artículo 9º del Decreto 352, se entenderá que existe carencia de docentes de aula en las siguientes situaciones:
La autorización para ejercer docencia se otorgará preferentemente a quienes poseen título docente en una especialidad o nivel diferente o a quienes posean certificados de validación o competencias indiscutibles para ejercer docencia (art. 10º Decreto Nº 352).
También para estos efectos, podrá otorgarse autorización para ejercer docencia de aula al o la solicitante que esté en situaciones señaladas, en orden de prioridad en el artículo 11º del Decreto Nº 352 para cada nivel de enseñanza.
A las personas que hubieren obtenido el título en el extranjero en países con los cuales no existan tratados o convenios vigentes.
Se autorizará dicho ejercicio transitoriamente, hasta por un lapso de cinco (5) años, y a fin de que la persona valide sus estudios a través de las Universidades o de los Institutos Profesionales, en los casos en que éstos puedan impartir carreras de pedagogía, estatales o reconocidas oficialmente. En todo caso, el postulante deberá poseer título de profesor o técnico en educación debidamente legalizado y dominio del idioma español, salvo que se trate de la enseñanza de un idioma extranjero.
En el artículo 12º del decreto Nº 352 se señala que las autorizaciones concedidas en los casos contemplados en el artículo 11º letra B, número romano I, letras a) y b), número árabe 1 en cada una de ellas y número romano II, número árabe 1 serán indefinidas mientras las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional. Lo que se traduce en:
La solicitud debe contener, artículo 14 Decreto Nº 352:
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1-. Las profesionales con título otorgado en el extranjero pueden solicitar por mientras hagan su revalidación o reconocimientos de estudios, autorización para el ejercicio docente. En este caso, se solicita que el profesional cuente con: 1.1 Título con sus legalizaciones como es la apostilla o los timbres del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del Consulado de Chile en el país donde se otorgó el título. 1.2 Residencia temporaria o definitiva vigente. 1.3 De acuerdo con el artículo 8 letra a) del Decreto N°352, en este caso la autorización docente tiene una duración tope de 5 años, con el fin de que la persona valide o sus estudios. 2-. Revalidación y Reconocimientos de Estudios:a-. Revalidación de estudios en la Universidad de Chile, los profesionales que cuentan con el título otorgado en países sin convenio de Estudios deben realizar Revalidación de estudios en el Universidad de Chile. REVISAR PÁGINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE o consultas a consultasrevalidacion@u.uchile.cl b-. Reconocimiento de títulos, los profesionales que cuentan con el título otorgado en países con convenio de Estudios, debe realizar Reconocimiento de estudios en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Se adjunta listado de países con convenio de estudios superiores: 1- Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: (Brasil, Perú, Uruguay, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú). Correo electrónico de consultas serviciosconsulares@minrel.gob.cl 2- Reconocimiento mediante convenio por el Ministerio de Educación de Chile: (Ecuador, Argentina y España). |