Antes de iniciar el trámite de obtención del reconocimiento oficial es recomendable revisar y estudiar los cuerpos legales vinculados, de tal manera de tener claro los requerimientos y regulaciones específicas y así hacer más ágil el procedimiento. Estos son:
Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 1, Título 4: de la arquitectura, Capítulo Nº5 sobre “Locales escolares y hogares estudiantiles”.
Aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Aprueba reglamento sanitario de alimentos.
Establece normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, Título IV párrafo 1°.
Modifica Decreto Supremo N° 220/1998 que Fija Objetivos y contenidos mínimos obligatorios para la Educación media, página 309 del anexo y siguientes, en donde se señala el material mínimo necesario para cada especialidad de la formación diferenciada Técnico Profesional.
Que establece elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado
Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna
Aprueba reglamento de Ley N° 19.532.
Reglamenta el capítulo II Título IV de la Ley N° 19.284 que establece normas para la integración social de personas con discapacidad, en especial el inciso 2° de su artículo 8°.
Fija normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención para Educación Especial, en especial artículos 86 letra d) y 9
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996, sobre subvención educacional del Estado a establecimientos educacionales.
Reglamenta el DFL Nº 2 de Educación de 1998.
Si su establecimiento educacional obtuvo el Reconocimiento Oficial antes del 12 de septiembre de 2009 y a la fecha no ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 46 a) de la Ley General de Educación (D.F.L. Nº2, de 2009), usted debe adecuarse, en los plazos señalados en los artículos segundo y trigésimo segundo transitorios de la Ley 20.845, según corresponda. De no adecuarse dentro de los plazos señalados, incurrirá en la pérdida de uno de los requisitos para mantener el Reconocimiento Oficial, pudiendo ser sancionado por la Superintendencia de Educación Escolar.