Se solicita a sostenedores que no hayan rendido sus gastos, o reintegros de los recursos entregados en el marco del fondo Retorno Seguro 2021, Resolución Exenta 3880/2021, que regularicen su situación conforme lo indicado en el segmento “Proceso Extraordinario de Rendiciones y Entrega de Antecedentes”, para quedar habilitados para recibir el fondo FET 2022, cuyo plazo máximo será el cierre de la postulación a fondo 2022, para el día 26 de julio 2022.
Realizar la rendición mediante la plataforma dispuesta para ello, es de exclusiva responsabilidad del sostenedor, asociado con el cumplimiento de las obligaciones aceptadas al momento de postular al fondo antes indicado.
Para consultas escribir a retornoseguro@mineduc.cl
El objetivo general del presente programa es apoyar económicamente a los establecimientos educacionales y promover el retorno vuelta a clases presencial de los estudiantes pertenecientes a sostenedores, representantes legales o administradores de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 y para los establecimientos VTF. Los montos a percibir, los usos permitidos y las condiciones de rendición de estos recursos se encuentran regulados mediante la Resolución Exenta 3880 de la Subsecretaría de Educación. En esta sección te entregamos toda la información que necesitas
Decreto de Haciendo N° 1322: Crea asignación de presupuesto 24.01.001 Asignación de Apoyo a Establecimientos para Retorno Seguro por M$24.572.595
Resolución Exenta N° 3880: Regula entrega, plazos, obligaciones y condiciones de uso de recursos
Resolución Exenta N° 4226: Modifica plazos de solicitud de recursos establecido en la Rex 3880
Resolución Exenta N° 4579: Asigna beneficiarios y transfiere recursos
Dictamen de CGR N° 7813: Autoriza el uso de rendición simplificada de recursos para la asignación de Retorno Seguro
La entrega de estos fondos considera un uso autorizado descrito en el Art 10° de la REX 3880. en resumen, estos corresponden a los siguientes:
No estarán permitidos o aceptados gastos que correspondan a los ítems de adquisición y/o arriendo de bienes o servicios tales como oficinas, infraestructura o insumos computacionales, vehículos, material de oficina, vigilancia, servicios básicos, combustibles, u otros que a juicio del Ministerio de Educación no digan relación con gastos pertinentes al objeto del presente acto.
Se informa que se ha habilitado un plazo extraordinario para cerrar el fondo FET 2021 Retorno Seguro aprobado en Rex. 3880, que considera abrir el formulario para que sostenedores puedan enviar los antecedentes que permitan respaldar el uso de los recursos.
En caso que su rendición esté aprobada por SEREMI, favor hacer caso omiso de estas indicaciones.
En situación que usted aún no haya recibido la validación de la SEREMI sobre su rendición del fondo, o bien, no haya realizado su rendición en tiempo y forma, se solicita realizar el envío de antecedentes mediante el formulario dispuesto para ello en el siguiente link:
Ingresando al trámite llamado: Informe y Rendición de Cuentas Retorno Seguro
El proceso estará abierto hasta el último día que se mantenga abierta la postulación al Fondo Reencuentro Educativo, cuyo plazo está definido para el día 14 de julio de 2022. Sin perjuicio que se pueda extender este plazo previo aviso por los medios adecuados.
Se informa que no podrá rendir gastos realizados fuera del plazo establecido en la Rex 3880, es decir, no se aceptarán gastos posteriores al último día de noviembre 2021.
El mecanismo de rendición será el ya definido para este proceso, en fase 4, a saber:
La entrega de estos fondos considera un proceso de varias etapas cuyo inicio fue el 22/07/2021 y que concluirá en marzo 2022. Este considera las siguientes fases:
Sección postulación al fondo y declaración de voluntad por parte de sostenedores DFL2, DL 3166, VTF con plazo desde 22/07/21 al 24/08/2021. Los recursos pueden comprometerse en el periodo Agosto-Noviembre
Los sostenedores que hayan solicitado y recibido fondos de apoyo al Retorno Seguro, deberán reportar cada mes la cantidad de RBD que abrieron en el mes anterior a través de la plataforma provista para ello. En caso de no haberse realizado la reapertura de los EE, el sostenedor deberá reintegrar los fondos recibido a más tardar el 31/01/2022.
Los sostenedores que hayan solicitado y recibido fondos de apoyo al Retorno seguro, conforme a la Resolución que regula el proceso, deberán reportar a más tardar el 31/12/2021 los usos y destinos de los fondos recibidos a través del formulario Rendición de Fondos descrito en la Fase 4.
Los sostenedores que hayan solicitado y recibido fondos de apoyo al Retorno seguro, conforme a la Resolución que regula el proceso, deberán rendir el uso de estos a más tardar el 31/12/2021. El mecanismo de rendición será el siguiente:
La Resolución Exenta N° 5230, de 2021, deja constancia de los establecimientos educacionales que fueron rechazados por no cumplir con los requisitos de la “Asignación de apoyo a establecimientos para retorno seguro”.
Declaración de Apertura de Establecimientos
“De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3880 que regula la entrega de recursos para el apoyo al Retorno Seguro de los establecimientos subvencionados, cada sostenedor que haya recibido fondos de este programa a través de la Resolución N° 4579, debe declarar obligatoriamente los establecimientos que estuvieron abiertos durante el mes de agosto. Por lo tanto, el MINEDUC ha dispuesto la plataforma de declaración en el sitio https://tramites.mineduc.cl/ la cual está disponible para efectuar esta declaración hasta el 15 de octubre de 2021”.
Las instrucciones para declarar se encuentran disponibles -> Aquí
No. Los usos y prohibiciones están descritas en detalle en el Art. 10° de las REX 3880
Los recursos deberán ser rendidos por plataforma con formato definido por MINEDUC a partir de Noviembre 2021 y con plazo máximo 31/12/2021.
MINEDUC ha habilitado plataforma desde el 27 de septiembre para hacer las declaraciones mensuales. Ver en https://tramites.mineduc.cl/
MINEDUC emitirá resolución que define solicitantes rechazados. Ante ella, quienes estimen conveniente podrán ejercer las acciones de reclamación habitual establecidas en la normativa (recursos reposición, etc.)
Debe devolver la totalidad de recursos. Lo mismo ocurre en caso no rendición o rechazo de éstas por parte del MINEDUC
El detalle de los pagos por RBD y sostenedor están publicados en el sitio web https://www.comunidadescolar.cl/pago-de-apoyo-a-establecimientos-para-retorno-seguro/
Para mayores dudas respecto a las razones de rechazo, la declaración de apertura mensual o la rendición de los fondos utilizados para el retorno seguro, favor escribir al mail retornoseguro@mineduc.cl
Para reintegrar debes seguir el procedimiento adjunto
Pueden incluir gastos efectuados desde el 01/08 al 30/11 de 2021
No está permitido aceptar gastos realizados fuera del plazo desde el 01 de agosto 2021 al 30 de noviembre 2021.
Deben realizar esta rendición, o complementar la rendición ya realizada, todos los sostenedores que no cuenten con su rendición ya aprobada por la seremi respectiva.